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Resolución Nº048/25

Resolución Nº 048/25

Chacabuco, 30/04/2025

Visto

El pedido de renovación de radicación municipal de un establecimiento en el rubro “Crianza de Pollos”, formulado por la Sociedad Comercial “T.E.V. Sociedad Anónima” en el expediente nº7728/24

Considerando

Que; por la Ley de los Ministerios de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.175 el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad de aplicación para intervenir en lo relacionado a la elaboración, producción, ejecución y fiscalización del régimen de localización y radicación de este tipo de establecimientos;

                          Que; se han expedido los distintas dependencias municipales conforme ordenanza Nº 3.522/04 y Decreto Reglamentario Nº 510/05;

                          Que; lo normado en la materia, Ley Nº 13.175, Resoluciones Provinciales Nros. 81/00 y  42/05 y Resolución Nº 614/97 del SENASA, Ordenanza General de Habilitaciones Nº 3.445/04, Ordenanza nº 3.522/04 y Decreto Nº 510/05;

                           Que; en el mencionado expediente administrativo se han expedido las diferentes áreas municipales y a Fojas 41 ha emitido dictamen la Asesoría Letrada; 

 

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al pedido de renovación de radicación de un establecimiento comercial en el rubro “Crianza de Pollos”, que realiza la Firma Comercial “T.E.V. Sociedad Anónima”, conforme la documentación obrante en el expediente nº 4029-7728/24, en el inmueble sito en el Partido de Chacabuco (B), Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I, Sección: C, Quinta:  157.

ARTÍCULO 2º: Hacer saber  que el certificado de radicación  tendrá una vigencia de cuatro  (4) años, debiendo ser revalidado al término del plazo por idéntico período al beneficiado por ante el Municipio (conforme artículo 4º del Decreto Nº 510/05).

ARTÍCULO 3º: Notificar a los solicitantes que previo a su funcionamiento, deberán  cumplimentar con los requisitos exigidos por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, Secretaría de Política Ambiental y SENASA, para sus habilitaciones.

ARTÍCULO 4º: Elevar copia del Expediente nº 4029-7728/24 a los citados organismos para su conocimiento de lo actuado hasta el presente y la prosecución del trámite de las correspondientes habilitaciones.

ARTÍCULO 5º: La presente resolución será refrendada por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Chacabuco, 30 de abril de 2.025.-

 

RESOLUCIÓN Nº 048/25.-