Boletines/Chacabuco

Ordenanza Nº10501/25

Ordenanza Nº 10501/25

Chacabuco, 26/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS FACULTADES Y ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorizase a la “Subsecretaria de Cultura y DDHH”, y en su representación, a la Profesora Julieta Pederzoli, DNI 25.817.778, el Uso del Espacio Público, en Plaza Gral. San Martín y corte de calles aledañas:

  1. Descripción de corte de calles:
  • Reconquista y San Martin; Reconquista del 0 al 50; Reconquista y Pueyrredón;  del 0 al 50. Avenida Saavedra ambas manos hasta la intersección de calle 12 de febrero y Maipú; Almirante Brown del 0 al 50; esquina Padre Doglia y 25 de Mayo; esquina Reconquista y Remedios Escalada de San Martin. Los días 15 y 16 de marzo de 2025, en el horario desde las 19:00 hs. del 15/03 hasta las 05:00 hs. del 16/03; y desde las 19:00hs del 16/03 hasta las 05:00 del 17/03. 
  • Motivo: Carnavales 2025. Armando y Desarmado de cosmódromo, vallas, sillas, etc. (se adjunta croquis)

 

  1. Corte de calle para “Armado y desarmado de escenario, Food Truck y Feria”:
  • Esquina Reconquista y Pueyrredón 0 a 50, Almirante Brown del 0 al 50, Avenida Saavedra ambas manos del 0 al 50 y esquina Avenida Saavedra y 25 de Mayo. Los Food Truck serán ubicados cerca al cordón bordeando la plaza San Martin desde esquina de calle Alte Brown y Padre Doglia; esquina Padre Doglia y Belgrano; esquina Belgrano y Avenida Alsina hasta esquina San Martin y Reconquista. Los días 15 y 16 de marzo de 2025, en el horario desde las 08:00 hs. del 15/03 hasta las 06:00 hs. del día 17/03.  

 

  1. Espacio Público en Plaza San Martin, y Saavedra del 0 al 50 (columna de sonido) Carnavales 2025 Armado y desarmado de la Feria Producir, desde el viernes 14 de marzo a las 08:00hs, hasta el lunes 17 de marzo a las 12:00hs.

 

ARTÍCULO 2º: Autorizase a los solicitantes a instalar en el lugar, mesas, sillas, equipo de sonido, escenario, gazebos, juegos varios, espectáculos artísticos, iluminación, vallas, etc.

ARTICULO 3º: Los solicitantes serán responsables por accidentes u otros inconvenientes que pudieran surgir durante desarrollo del evento mencionado en el artículo anterior. A cuyo efecto deberán contratar los seguros correspondientes por cualquier siniestro que pudiere ocurrir.

ARTÍCULO 4º: Las erogaciones resultantes para la organización del evento, serán afrontadas única y exclusivamente por los solicitantes.

ARTICULO 5º: En caso de que los peticionantes utilicen equipos reproductores de música y/o video, o cualquier otro medio de reproducción audiovisual, deberá adjuntar, en tiempo y forma, el comprobante de pago correspondientes a los Derechos de Autor, exigidos por SADAIC, de acuerdo a lo requerido por el ARTICULO 4º bis, de la ordenanza Nº 6.541/15 Y AADI CAPIF y/o cualquier otro requerimiento.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de acatar el cumplimiento a las normas vigentes respecto a la utilización de Espacios Públicos e inscríbase.

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN EL MARCO DE LA SESIÓN ORDINARIA Y PÚBLICA NÚMERO MIL ONCE (N° 1.011) DE LA MEMORIA POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA, SITO EN SAN JUAN N° 167, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO-

 

Expediente Nº 21.349/25