Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 414
Chacabuco, 19/03/2025
DECLARANDO INCOMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE UN PROFESIONAL INGENIERO CIVIL PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO ALIVIADOR VEHICULAR.-
Visto
Las presentes actuaciones (Expte. Nº 4029-0278/25) por las cuales la Secretaría de Obras y Servicios Públicos solicita se declare la incompetencia del área de un profesional en ingeniero civil para ingeniero civil para la elaboración de proyecto “Aliviador vehicular”, Y;
Considerando
Las constancias del Expediente;
Que, corresponde llamar a concurso de oposición y antecedentes;
Que, las distintas áreas se han expedido con dictámenes que este Departamento ejecutivo comparte;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declárese la incompetencia de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para la ---------------------- contratación de un especialista en Ingeniería Civil para la ingeniero civil para la elaboración de proyecto “Aliviador vehicular”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 2º: Disponer el llamado a concurso público, de oposición y antecedentes para ---------------------- especialista en Ingeniería Civil para la ingeniero civil para la elaboración de proyecto “Aliviador vehicular”, conforme a las siguientes bases, y en un todo de conformidad a los términos establecidos por el artículo 148° de la LOM, párrafos 2 a 4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 3: La apertura de las propuestas se realizará el día 09 de mayo de 2.025, a las 10:00 hs. -------------------- en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco, sita en calle 12 de Febrero y Av. Saavedra de esa ciudad, en presencia de los interesados que concurran.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ARTÍCULO 4º: El valor del Pliego de Bases y Condiciones es de PESOS TREINTA MIL ($30.000). Los interesados tendrán acceso al pliego en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Chacabuco, sita en calle 12 de Febrero y Av. Saavedra de esta ciudad.
ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Chacabuco, 19 de marzo de 2.025.-