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Decreto Nº408

Decreto Nº 408

Chacabuco, 19/03/2025

DECLARANDO DE INTERÉS MUNICIPAL EL PROYECTO “JUVENTUD EMOCIONALMENTE INTELIGENTE”.- 

Visto

,  la nota presentada por la Director de Juventud  solicitando se declare de Interés Municipal el proyecto “Juventud Emocionalmente Inteligente”; Y;

Considerando

                         Que, es un programa innovador para jóvenes de la ciudad de Chacabuco, con el objetivo de fortalecer la inteligencia emocional de adolescentes y jóvenes, permitiendo potenciar su bienestar, sus relaciones interpersonales, y su futuro académico y profesional;

                        Que, en la actualidad, la salud mental y el bienestar emocional de los jóvenes se han convertido en una prioridad. Los altos niveles de ansiedad, estrés y dificultades en la comunicación afectan su desempeño escolar, su vida social y su inserción laboral;

                         Que, es de suma importancia poder abordar a través de este proyecto, las estrategias basadas en la Inteligencia emocional, neuropedagogia y liderazgo, para mejorar su bienestar y desarrollo personal;

Información del Programa:

  • Taller de regulación emocional en la Juventud
  • Comunicación asertiva y escucha activa
  • Gestión del estrés en el estudio, destinado a casas de estudiantes
  • Construcción de la autoestima y confianza
  • Liderazgo emocional en el deporte: destinado a clubes y equipos deportivos
  • Red de jóvenes mentores emocionales

                  Que, estos talleres están pensados de una forma en la que se puedan realizar de forma consecutiva para generar en los jóvenes y adolescentes un trayecto formativo. Los talleres se realizan en el Centro Joven, como así también en clubes y CIC para poder realizar una descentralización de la Direccion de Juventud y sus talleres.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Declárase de Interés Municipal el proyecto “Juventud Emocionalmente Inteligente”;-

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será  imputado por Contaduría Municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.

ARTÍCULO 3º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.

                                                           Chacabuco, 19 de marzo de 2.025.-