Boletines/Chacabuco

Decreto Nº384

Decreto Nº 384

Chacabuco, 14/03/2025

DESAFECTACIÓN DE FONDOS TIUS

Visto

Que al cierre del Ejercicio 2024 quedaron los siguientes devengados sin pagar (7760-9684/24) correspondientes a Obras de Pavimento de Hormigón 3 calles y 2 bocacalles, tramitada por expediente 179/2024; Y

Considerando

Que al cierre del Ejercicio 2024 quedaron los siguientes devengados sin pagar (7760-9684/24) correspondientes a Obras de Pavimento de Hormigón 3 calles y 2 bocacalles, tramitada por expediente 179/2024; Y

Considerando:

                        Que dichos devengados fueron imputados a fuente de financiamiento 110 (Recursos Ordinarios);

                        Que, conforme la Ordenanza vigente de la Tasa de Infraestructura Urbana y Social, los fondos provenientes serian de aplicación para el financiamiento de las obras señaladas en los devengados arriba mencionados;

                        Que, en virtud de haberse recepcionado las obras encomendadas a la Cooperativa Eléctrica y que debe hacerse frente al pago de las mismas, y que es posible afrontar la erogación con fondos disponibles de la Tasa Tius;                                                                    

                        Que, por lo tanto y en compensación a lo aplicado en los pagos de las Oceas1748-1749/25, correspondería efectuar la desafectación delmonto correspondientes lo arriba descripto;

                        Que, para efectuar lo correcta registración contable y financiera resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º:Transfiérase la suma de Pesos: $ 68.648.975,89.-(Pesos: Sesenta y ocho  millones seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta y cinco con ochenta y nueve centavos);  que forma parte del saldo de la cuenta con afectación especifica Cuenta 201114/4 a la Cuenta 50733/4 Recursos Ordinarios de libre disponibilidad.- 

 

ARTÍCULO 2º:Autorícese a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a realizar las adecuaciones contables y financieras pertinentes.

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la   comuna.

 

ARTICULO 4º.-   Regístrese; comuníquese y archívese.

 

Chacabuco, 14 de marzo de 2025.-