Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4822/2024
Rivadavia, 25/11/2024
VISTO:
La necesidad de Reglamentar la autorización y habilitación municipal para la realización de fiestas privadas en el Partido de Rivadavia;
Se hace imperioso contar con un marco regulatorio de las fiestas privadas con el fin de que esos eventos cumplan con todas las normas de seguridad y teniendo como intención principal, generar lugares seguros para la recreación de los jóvenes;
Y CONSIDERANDO:
Que, las llamadas fiestas «privadas» son tendencia en los últimos años, y las autoridades ponen el foco en esos festejos para evitar que terminen en descontrol. Se trata de eventos que se realizan en domicilios particulares, casas quintas, clubes e instituciones barriales, lugares estos que suelen no contar con las medidas de seguridad requeridas;
Que son reuniones informales y de concurrencia masiva que exceden el marco familiar y cuya convocatoria se ve acrecentada y facilitada en gran medida por redes sociales, a lo que se le suma el pago de una entrada, canon, alguna retribución o colaboración de cualquier índole, la venta de bebidas alcohólicas o la presencia de menores de edad, lo que complica aún más la situación transgrediendo la normativa;
Que todas las personas que se encuentren interesadas en la organización de este tipo de eventos, deberán ajustarse con la suficiente antelación, a la normativa vigente a los fines de evitar riesgos implícitos en el desarrollo y además evitar sanciones por incumplimientos;
Que la mencionada reglamentación deberá prever sobre las condiciones de Seguridad, Higiene y buenas costumbres en resguardo de la comunidad, especialmente de nuestra juventud;
Que, no existe antecedente normativo para esta variante;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ÁMBITO DE APLICACIÓN y SUJETOS RESPONSABLES:
ARTICULO 1.- Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las fiestas que se desarrollen en propiedades privadas, de índole privado y que sean de concurrencia masiva, abiertas a todo el público o no, que se realicen en viviendas particulares, quintas, casas de campo, fincas, galpones o cualquier otro tipo de inmuebles situados dentro del Partido de Rivadavia, a la que concurran más de SETENTA (70) personas y por las que se abone una entrada, canon, retribución o colaboración de cualquier naturaleza, sea en forma anticipada o en el lugar de realización del evento y/o se comercialicen bebidas y/o comidas.
ARTICULO 2.- No quedaran alcanzadas por la presente Ordenanza, los eventos realizados en locales de esparcimiento definidos como tales y tengan la respectiva habilitación para así funcionar.
ARTICULO 3.- Serán eventuales “sujetos responsables” de la presente Ordenanza y pasibles de las sanciones referidas en la misma: a). - los organizadores del evento; b). - los propietarios, c). - locatarios, d). - poseedores a título de dueños, e). - comodatarios; f). - todos aquellos que bajo cualquier título detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles en los que se desarrollen las actividades previstas en el artículo 1°, sean estas personas físicas y/o jurídicas.
SOLICITUD:
ARTICULO 4.- Para la realización de los eventos detallados en el artículo 1°, los organizadores deberán solicitar autorización excepcional por escrito al Municipio Local con una antelación no menor a treinta (30) días corridos a la fecha de realización del evento, en la Dirección Legal y Tributaria, oportunidad ésta que se le informara sobre la documentación exigida para la aprobación del acontecimiento, a saber:
a). La solicitud de permiso deberá contener indefectiblemente: 1). - Nombre, Apellido, Documento Nacional de Identidad y teléfono de contacto de la o las personas organizadoras y responsables del evento. La solicitud tendrá carácter de Declaración Jurada;
b). Domicilio constituido dentro del Distrito de Rivadavia, el cual será utilizado a los efectos de cursar todas las notificaciones pertinentes, derivadas del expediente que se genere.
c). La petición que se presente deberá contener indefectiblemente:
c-1). Lugar, fecha en fines de semana y/o vísperas de feriados, horario de realización del evento, el cual en caso de desarrollarse en horario nocturno no podrá excederse los horarios establecidos conforme normativa Provincial y Municipal.
c-2). La petición deberá efectuarla el organizador, quien será responsable del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente para la realización del evento. En caso de tratarse de una vivienda alquilada o en comodato, deberá surgir claramente del documento jurídico (contrato) la autorización para el destino que pretende darse al lugar. En su defecto, deberá acompañarse nota del propietario en la que este último manifieste su conformidad con el evento a realizarse, presentándose a ratificar firma en el plazo de cinco días de presentada la solicitud, excepto que esta se encuentre certificada por escribano público, así como, a asumir la responsabilidad que le compete por los incumplimientos a la presente Ordenanza.
c-3). Cantidad estimada de personas que asistirán, respetando los límites de capacidad del lugar en donde se desarrolle el evento.
c-4). Deberá presentarse un croquis escala donde se visualice la ubicación de barras, equipo de sonido, baños químicos, ubicación de matafuegos y salidas. Asimismo, deberá informarse si se instalaran carpas o estructuras similares, y en su caso en que cantidad.
Para el supuesto de montarse escenario o estructura similar, deberá efectuarse el debido cálculo estructural, conforme normativa vigente.
c-5). Deberá presentarse certificado expedido por la Delegación Pehuajo de Bomberos de la Policía donde conste que el lugar sujeto al pedido de habilitación, cumple con todas las medidas de seguridad antisiniestral.
Dicho certificado deberá estar vigente al momento de otorgarse la habilitación Municipal.
c-6). Una vez comenzado el trámite de la habilitación y con el avance en la tramitación será la oficina de recaudación la que dará aviso del evento al servicio de emergencias médicas y ambulancia del Hospital local, sin perjuicio de ello este aviso deberá darse con, por lo menos, 15 días de anticipación, facultando al Departamento Ejecutivo a realizar excepciones en estos plazos.
c-7). Acreditación de contratación de seguro de Responsabilidad Civil con montos máximos acordes a la cantidad de personas que se espera como concurrencia, acompañando recibo de pago. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento.
c-8). Deberá indicarse dimensiones y características del lugar que se destinará a estacionamiento de los vehículos de los concurrentes.
c-9). Deberá acreditarse la contratación de personal de seguridad privada, debiendo contabilizarse 1 (uno) cada 30 personas asistentes y superado los 200 asistentes, un adicional cada 100 concurrentes.
c-10). Acreditación de alquiler de, por lo menos un sanitario químico para mujeres y uno para hombres y adicionar 1 baño químico cada 200 personas.
c-11). Deberá acreditarse el alquiler o compra de equipos de matafuegos.
c-12). En caso de existir venta de bebidas alcohólicas, deberá presentarse recibo de pago de Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (REBA).
c-13). Se deberá abonar el canon correspondiente a derecho de espectáculo.
ARTICULO 5.- Una vez verificada la documentación será elevada a la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 6.- Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos “ut supra” exigidos, el Departamento Ejecutivo, podrá denegar la solicitud del permiso, debiendo fundamentar su decisión.
ARTICULO 7.- Cumplidos los requisitos exigidos en el ARTÍCULO CUATRO de la presente Ordenanza y, en caso de considerarse viable la solicitud formulada, se otorgará HABILITACION CONDICIONADA de realización de la fiesta privada de concurrencia masiva, extendiéndose autorización para ese evento en concreto, debiéndose detallar en ella fecha, hora, lugar de realización y cantidad aproximada de concurrentes, condicionada a la concreción de la inspección por el agente designado a tal efecto y por la Delegación Pehuajó de Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
El permiso otorgado tendrá validez únicamente para el evento por el que fue solicitado. Otorgado el permiso, el mismo deberá ser exhibido a requerimiento de la Autoridad Municipal.
No se podrá habilitar más de una fiesta privada regulada en esta Ordenanza en forma simultánea por cada localidad.
La Municipalidad no tendrá responsabilidad alguna por la venta de entradas sin que el evento esté debidamente autorizado.
ARTICULO 8.- Otorgada la habilitación condicionada, la inspección se realizará dos (2) horas antes de la realización del evento por agente designado a tal efecto y por la delegación Pehuajo de Bomberos de la Policía. No pudiendo efectuarse la inspección la habilitación carecerá de efectos.
ARTICULO 9.- La autorización quedara sin efecto si por cuestiones climáticas, como por ejemplo lluvias, sí produjesen 48 horas antes de la fiesta. La misma será reprogramada para una fecha futura, solo renovando la documentación que tenga vencimiento y que la fiesta privada mantenga el mismo espíritu, de lo contrario se deberá tramitar una nueva autorización.
REGIMEN SANSIONATORIO:
ARTICULO 10.- Verificado el desarrollo de una fiesta privada de las características descriptas en el cuerpo de la presente Ordenanza y no habiéndose obtenido para su desarrollo el permiso correspondiente, se procederá a labrar acta de infracción, intimando al cese de la actividad al responsable del evento, y en caso de no obtenerse respuesta positiva se procederá a la clausura de la fiesta privada con auxilio del personal de GUARDIA URBANA MUNICIPAL y/o auxilio de la fuerza pública (policial).-
ARTICULO 11.- Serán sancionados en forma solidaria: a). - los organizadores del evento; b).- los propietarios, c).- locatarios, d).- poseedores a título de dueños, e).- comodatarios; f).- todos aquellos que bajo cualquier título detenten la posesión y/o tenencia de los inmuebles.
ARTICULO 12.- A los efectos de graduar la sanción a imponer, se tendrá en cuenta las características del predio en donde se desarrolla el evento, la cantidad de asistentes, y los perjuicios ocasionados a los vecinos, sea por desórdenes en el tránsito, desmanes, emisión de ruidos molestos, etc.
ARTICULO 13.- A la denuncia de las faltas cometidas contra la presente Ordenanza, se le aplicara el procesamiento de las contravenciones a la misma y la sentencia que recaiga tramitarán conforme lo dispuesto en el Código Provincial de Faltas, decreto-ley 8751/77 y modificatorias. -
ARTICULO 14.- La aplicación de la sanción correspondiente a la violación de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, no implica desistir de la continuación de las demás acciones que corresponderían por infracción a la legislación vigente Nacional, Provincial y/o Municipal. Dicha responsabilidad se aplicará solidariamente a los propietarios de los inmuebles en los cuales se efectué el evento, cuando estos no sean los que organicen el mismo.
ARTICULO 15.- La violación a los artículos precedentes se le aplicara las siguientes sanciones en forma conjunta o alternativamente: multa y/o clausura.
La multa tendrá un monto equivalente de un mínimo de 8 sueldos a 30 sueldos de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 horas ingresante.
ARTICULO 16.- PAGO VOLUNTARIO: El infractor que reconozca voluntariamente la comisión de la infracción podrá abonar la multa con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento). En este supuesto la sentencia tendrá efecto de una sanción firme. Este beneficio no será procedente en caso de reincidencia. -
ARTICULO 17.- Reincidencia: En caso de reincidencia las penas establecidas en los artículos precedentes, serán duplicadas.
ARTICULO 18.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIEBRANTE DE RIVADAVIA A VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LUCIA SIGNORELLI |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
Secretaria Interina Honorable Concejo Deliberante |
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Presidente Honorable Concejo Deliberante |
Ref. : Expte. N° 157/2024
Promulgada por Decreto Nº 1537/2024