Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4976/25
Adolfo Alsina, 09/01/2025
VISTO: La Ordenanza N° 4353 de fecha 12/12/2018 que regula el sistema de Becas Universitarias y/o Terciarias Municipales para estudiantes del partido de Adolfo Alsina. Y;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° de la mencionada norma establece como uno de los requisitos: "En ningún caso la suma de los ingresos presentados deberá superar tres (3) sueldos mínimos, vitales y móviles".
Que la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad manifiesta la necesidad de modificar el artículo referido, teniendo en cuenta la situación socio-económica de las familias solicitantes, y que el valor de tres (3) sueldos mínimos, vitales y móviles resulta insuficiente para los gastos que implica tener un joven estudiando en otra ciudad; por ello, propone con el equipo de Trabajadores Sociales del área, tomar en cuenta cinco (5) sueldos mínimos, vitales y móviles, dándoles a muchas familias la posibilidad de contar con el beneficio. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificar la Ordenanza N° 4353 de fecha 12/12/2018, en su Artículo 5° inciso g-2, que quedará redactado de la siguiente manera: "En ningún caso la suma de los ingresos presentados deberá superar cinco (5) sueldos mínimos, vitales y móviles".-
Artículo 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-
Fdo.: “Micaela AMARAIN – Proecretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”