Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº111/25

Decreto Nº 111/25

Adolfo Alsina, 14/01/2025

Visto

El Expediente Nº: 4001-0126/25, mediante el cual la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO SARMIENTO de la ciudad de CARHUÉ, solicita autorización para poner en circulación una rifa anual para el año 2025, destinada a solventar gastos de las actividades de la institución; y

Considerando

Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;

El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias;  D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CLUB DEPORTIVO SARMIENTO de la ciudad de CARHUÉ, a poner en circulación una rifa anual para el año 2025, que constará de cien (100) boletas de un (1) número de dos (2) cifras cada una, al valor unitario de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00.-), pagaderos al contado o en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-) cada una, a sortearse en la última jugada de cada mes mediante Quiniela Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, y con los premios que se detallan, a saber:

a) Sorteos Mensuales: Última jugada de cada mes, a partir del mes de marzo de 2025 hasta el mes de noviembre de 2025 inclusive. 
1º Premio: $300.000,00.-´
2º Premio: $180.000,00.-
3º Premio: $120.000,00.-

b) Sorteo Especial: A sortearse en el mes de julio de 2025. Para los socios que abonen la rifa al contado o cancelen el monto total de la misma al momento del sorteo. 
Premio: $600.000,00.-

c) Sorteo Final: Última jugada del mes de diciembre de 2025.
1º Premio: $ 9.000.000.-
2º Premio: $ 2.100.000.-
3º Premio: $ 900.000.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y 
autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”