Boletines/Adolfo Alsina

Decreto Nº066/25

Decreto Nº 066/25

Adolfo Alsina, 10/01/2025

Visto

La nota presentada por la Comisión Directiva del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la ciudad de CARHUÉ, mediante la cual solicita autorización para poner en circulación una rifa anual, correspondiente al año 2025; y

Considerando

 Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;

    El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias,D E C R E T A:

Art. 1º - Autorízase a la Comisión Directiva del CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS de la localidad de CARHUÉ, a poner en circulación una rifa anual, correspondiente al año 2025, que constará de trescientas treinta y tres (333) boletas de tres (3) números de tres (3) cifras cada una, al valor unitario de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), pagaderos al contado ó en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOS MIL ($2.000,00.-) cada una, a sortearse por Lotería de la Ciudad, en la última fecha de cada mes, de acuerdo al siguiente calendario de sorteos y con los premios que se detallan a continuación, a saber: 
a) Mayo de 2025: 
1º premio $20.000.
2º premio $10.000.
b) Junio de 2025: 
1º premio $20.000.
2º premio $10.000.
c) Julio de 2025: 
1º premio $20.000.
2º premio $10.000.
d) Agosto de 2025: 
1º premio $20.000.
2º premio $10.000.

Sorteo Final: Las boletas abonadas en su totalidad participan en la última jugada del 
mes de septiembre de 2025 con los siguientes premios:
e) 1º premio: $250.000.
f) 2º premio: $150.000.
Los premios serán abonados en órdenes de compras.-

Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-

Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.- 

Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-

Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-

Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”