Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 065/25
Adolfo Alsina, 09/01/2025
Visto
El Expediente Nº: 4001-0096/25, mediante el cual la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la localidad de RIVERA, solicita autorización para poner en circulación una rifa para el año 2025; y
Considerando
Que la misma reúne las condiciones, cumplimentando los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº: 4352/18;
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias; D E C R E T A:
Art. 1º - Autorízase a la ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la localidad de RIVERA, a poner en circulación una rifa para el año 2025, que constará de un mil (1.000) boletas de un (1) número cada una, al valor unitario de PESOS SETENTA MIL ($70.000,00.-), pagaderos al contado o en diez (10) cuotas iguales y consecutivas de PESOS SIETE MIL ($7.000,00.-) cada una, de acuerdo al siguiente calendario de fechas y con los premios que se detallan, a saber:
a) Sorteos Mensuales: último viernes de cada mes, por la Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires, a partir del mes de marzo de 2025 y hasta el mes de noviembre de 2025.
1º Premio: $70.000,00.-
b) Sorteo Extra: último sábado del mes de julio de 2025, por la Lotería Nocturna de la Provincia de Buenos Aires. Para quienes cancelen el monto total de la rifa en la quinta cuota.
1º Premio: $1.000.000,00.-
c) Sorteo Final: a sortease el día 06 de diciembre de 2025, ante escribano público.
1º Premio: $10.000.000,00.-
2º Premio: $6.000.000,00.-
3º Premio: $2.000.000,00.-
Art. 2º - La entidad organizadora deberá publicar en diario y/o periódico de la localidad, y/o radiofonía, y/o televisión, en forma veraz y suficiente, la rifa organizada y autorizada, en particular fecha del sorteo y Lotería por la que se juega; premios a entregar; lugar y fecha de entrega de los mismos.-
Art. 3º - El incumplimiento por parte de la institución organizadora a cualquiera de las normas establecidas en la Ordenanza Nº: 4352/18, dará lugar a la aplicación de sanciones que consistirán en multas de entre 20 a 100 litros de combustible (gas oil) y en inhabilitación de dos (2) a diez (10) años para emitir rifas.-
Art. 4º - La Entidad solicitante deberá manifestar el destino que dará a los fondos que se recauden, y dentro de los treinta (30) días de realizado el sorteo, deberá informar por escrito sobre la utilización de los fondos y el plazo previsto.-
Art. 5º - La autorización que se concede queda sujeta a las disposiciones de la Ordenanza Nº: 4352/18.-
Art. 6º - Comuníquese con copia a la institución interesada, Comisaría local, publíquese, tomen razón las Oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”