Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº77/2025

Decreto Nº 77/2025

Adolfo Gonzales Chaves, 29/01/2025

Visto

La emisión regular de boletas para pago de tasas y contribuciones, por parte de los contribuyentes con domicilio en el Partido de Adolfo Gonzales Chaves, y las notificaciones expresas que debe efectuarse para asegurar la recepción de las mismas; y

Considerando

Que, el Municipio de Adolfo Gonzales Chaves ha firmado un convenio de descentralización de impuestos con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la obligación de distribución de impuestos provinciales entre los contribuyentes, para su posterior pago;

Que la distribución personalizada asegura la recepción de las mismas con la antelación necesaria para su cumplimiento;

Que, existen comunicaciones que deben efectuarse de manera expresa en los domicilios declarados por los contribuyentes, siendo necesario contar con el correspondiente acuse de recibo;

Que, efectuarlo con agentes municipales disminuye considerablemente el costo en comparación con el servicio prestado por terceros ajenos al Municipio;

Que, las atribuciones emanadas de la Ley 14.656, artículo 6º, último párrafo, que reza: “los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones”;

Por ello;

la INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Abonar al personal municipal que realiza la tarea de distribución de boletas de pago y notificaciones fehacientes de tasas y contribuciones municipales y de Impuestos Municipales, una bonificación remunerativa y no bonificable según los montos mensuales que se establecen en los Artículos siguientes.-

 

ARTÍCULO 2º.- Fijar a partir del 1 de enero de 2025, como valor base para el cálculo, el sueldo básico para la categoría 15 de 35 hs., estableciéndose el 15% del valor base para una distribución de hasta 500 boletas.-

 

ARTÍCULO 3º.- Fijar a partir del 1 de enero de 2025, en el 0,10% del valor base establecido en el artículo 2º, el pago de cada notificación y/o intimación realizada de manera expresa y fehaciente, cuando sea necesario contar con la prueba de recepción.-

 

ARTÍCULO 4º.- La Directora de Ingresos Públicos informará qué personal realiza la tarea y la cantidad de boletas distribuidas. El importe devengado será liquidado con los haberes mensuales del agente y no será considerado para ninguna otra retribución.-

 

ARTÍCULO 5º.- Derogar el Decreto Nº 870/2022.-

 

ARTÍCULO 6º.-Tomen razón Contaduría, Director de Liquidaciones, Oficina de Descentralización Tributaria y Dirección de Ingresos Públicos.-

 

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-