Boletines/La Plata
Ordenanza Nº 12637
La Plata, 11/04/2025
Expte. 77634 La Plata, 11 de Abril de 2025.
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 3, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en el Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como:
1-Circunscripción II, Sección A, Quinta 7, Manzana 7A:
-Parcela 4 (Partida 55-78.246), Superficie 600,00 m2.
-Parcela 23 (Partida 55-78.251), Superficie 600,00 m2.
-Parcela 24a (Partida 55-78.213), Superficie 1.800,00 m2.
-Parcela 24b (Partida 55-78.259), Superficie 1.195,50 m2.
-Parcela 32 (Partida 55-78.214), Superficie 500,00 m2.
-Parcela 33 (Partida 55-78.187), Superficie 500,00 m2.
-Parcela 34 (Partida 55-78.243), Superficie 300,00 m2.
-Parcela 35 (Partida 55-78.181), Superficie 300,00 m2.
2-Circunscripción II, Sección A, Quinta 7, Manzana 7 C:
-Parcela 1 (Partida 55-78.129), Superficie 600,00 m2
-Parcela 2 (Partida 55-78.146), Superficie 300,00 m2
-Parcela 3 (Partida 55-78.136), Superficie 300,00 m2
-Parcela 5a (Partida 55-78.224), Superficie 108,25 m2
-Parcela 31a (Partida 55-78.289), Superficie 39,00 m2
-Parcela 32a (Partida 55-78.300), Superficie 84,00 m2
-Parcela 33c (Partida 55-78.233), Superficie 131,00 m2
-Parcela 34d (Partida 55-78.232), Superficie 181 ,65 m2
-Parcela 35a (Partida 55-78.235) Superficie 236,00 m2
-Parcela 36a (Partida 55-78.203). Superficie 243,00 m2
ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles descriptos en el Artículo 1° serán destinados al proyecto del nuevo empalme de la autopista La Plata - Buenos Aires - bajada Avenida 520 -, en razón de formar parte de los bordes inmediatos de la obra, con el propósito de reducir los riesgos que representa la proximidad a una vía de alto flujo vehicular y tránsito pesado, mediante el emplazamiento de equipamiento comunitario, mirador de seguridad, espacios verdes y vivienda, a efectos de garantizar el orden y seguridad de los ciudadanos.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a formalizar con los dueños titulares del dominio de los inmuebles objeto de la presente Ordenanza, un procedimiento extrajudicial administrativo consistente en el avenimiento o cesión amistosa, procurando la adquisición directa del inmueble conforme los parámetros prescritos en el Título IV de la Ley Nº 5708, y en la forma dispuesta en el Título V de la mencionada ley. En su caso, fracasado el que fuere el respectivo procedimiento de avenimiento deberán arbitrarse los medios que resulten necesarios a fin de consumarse la expropiación por la respectiva vía judicial.
ARTÍCULO 4°.- EI Banco Provincia de Buenos Aires fijará el valor de los bienes determinados en el Artículo 1 o de la presente ordenanza, en función de los peritajes técnicos pertinentes, pudiendo solicitar la apoyatura y asesoramiento de otras entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Catastro realizará todos los trámites y gestiones pertinentes para la confección y aprobación por parte de las dependencias provinciales correspondientes de la documentación técnica necesaria, incluidos plano de mensura, afectación de calle y deslinde de las parcelas afectadas.
ARTÍCULO 6°.- Cúrsase comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a la anotación de la declaración de expropiación en el asiento concerniente a los bienes expropiados.
ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos y Recursos Ordinarios de la Municipalidad de La Plata, por lo que se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a tales fines.
ARTÍCULO 8º: De forma.
La Plata, 11 de abril de 2025.
Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. Julio Alak. Intendente. Dr. Guillermo Federico Comadira. Secretario Legal y Técnico.
La Plata, 11 de abril de 2025.
Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE (12637)