Boletines/Zárate
Decreto Nº 182/25
Zárate, 10/04/2025
Visto
La Ordenanza Nº 5250, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, en fecha 03/04/2025; y-
Considerando
Que, mediante la Ordenanza Nº 5250, citada en el Visto, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate modifica el artículo 3º de la Ordenanza Nº 4848 por el que dispone el carácter anual de los fondos aportados por el Municipio a las Instituciones referidas en el artículo 1º de la Ordenanza Nº 4848 y modificatorias, abonándose los mismos en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Las Instituciones mencionadas en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4848, deberán, de acuerdo al carácter de los fondos recibidos por el Municipio, informar Anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante el destino dado a los mismos, en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, así como el estado de sus cuentas, con copia de las fuentes de registración. Dichas Instituciones deberán presentar la documentación pertinente con vencimiento el 31 de marzo de cada año, correspondiente al ejercicio del año calendario inmediato anterior. El Honorable Concejo Deliberante publicará el informe del destino dado a los fondos de los subsidios oportados por la Municipalidad, en el diario de mayor circulación y portales Web del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate. Y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicarlo en el Boletín Oficial informáticos del Distrito; y modifica el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 4848 por el que la presente Ordenanza quedará sin efecto de no cumplirse con el Artículo 3º en un plazo de un año;
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 108º-Inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769, corresponde al Departamento Ejecutivo su promulgación;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza Nº 5250.-
ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUAREZ OGALLAR.-
ARTICULO 3º.- Regístrese, Comuníquese, publíquese y archívese.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 056/25.-
VISTO:
Las Ordenanzas 4848, 4996 y 5201, y.-
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza N° 4848 se destinó el UNO POR CIENTO (1%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (ingresos del ejercicio) efectivamente recaudada en cada mes calendario, para gastos operativos de las actividades que prestan los Cuerpos de Bomberos Voluntarios radicados en el Partido de Zárate, conforme la modalidad que seguidamente se especifica.
Que, dicha Ordenanza tenía una vigencia inicial de un año contado a partir del 1° de enero de 2021, siendo sucesivamente prorrogada por el Honorable Concejo Deliberante. -
Que, la última prórroga fue aprobada por Ordenanza N° 5201 extendiendo la vigencia de la norma por un año a partir del 1° de enero de 2025.-
Que, por Ordenanza N° 5201 se introdujeron modificaciones al artículo 1º, de la Ordenanza N° 4848 incrementando al tres por ciento (3%) de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene el aporte destinado a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios radicados en el Partido de Zárate.
Que, la Ordenanza 4848, a su vez establece la obligación de presentar la rendición de cuentas de los fondos otorgados a los Bomberos en forma mensual.
Que, la operatividad y dinámica administrativa de los cuerpos de Bomberos Voluntarios requieren tiempos adecuados para la recopilación, clasificación y validación de la documentación contable y financiera, lo que se torna dificultosos con la presentación mensual.
Que, la periodicidad anual en la presentación de la rendición de cuentas permitirá una gestión más eficiente de los recursos sin afectar el control y la transparencia, garantizando así el adecuado uso de los fondos públicos.
Que, este cambio de ajuste a los principios de simplificación administrativa y optimización de los procesos de control no altera los mecanismos de fiscalización y seguimiento de los fondos, sino que los hace más eficientes y acordes a las necesidades del servicio, así como tampoco exime a los beneficiarios del cumplimiento de las normativas contables establecidas por ley.
Que las tareas desarrolladas por los Cuerpos de Bomberos son indispensables para nuestro Distrito y que de ninguna manera pueden disminuirse o paralizarse por falta de recursos. -
Que, dado el carácter de Servicio Público que le reconoce la Ley Provincial Nº 10.917 a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, es un deber del Municipio realizar los esfuerzos necesarios para asegurar su funcionamiento. -
Que, es función del Estado Municipal elaborar medidas que garanticen la prestación de Servicios Públicos tan importantes como son las actividades de bomberos, incrementando el aporte que se realiza a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios. -
Que, por tanto, se considera conveniente modificar la Ordenanza 4848, estableciendo la rendición de cuentas con una periodicidad anual en lugar de mensual, observando todos los recaudos legales y administrativos aplicables.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, y en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 5 2 5 0.-
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 3 de la Ordenanza Nro. 4848, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3.- Dispóngase el carácter anual de los fondos aportados por el Municipio a las Instituciones referidas en el artículo 1 de la ordenanza 4848 y modificatorias, abonándose los mismos en doce (12) cuotas mensuales y consecutivas. Las Instituciones mencionadas en el Artículo 1 de la Ordenanza 4848, deberán, de acuerdo al carácter de los fondos recibidos por el Municipio, informar ANUALMENTE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante el destino dado a los mismos, en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza, así como el estado de sus cuentas, con copia de las fuentes de registración. Dichas Instituciones deberán presentar la documentación pertinente con vencimiento el 31 de marzo de cada año, correspondiente al ejercicio del año calendario inmediato anterior. El Honorable Concejo Deliberante publicará el informe del destino dado a los fondos de los subsidios aportados por la Municipalidad, en el diario de mayor circulación y portales Web del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate. Y el Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicarlo en el Boletín Oficial informáticos del Distrito.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el ARTÍCULO 7º de la Ordenanza 4848 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º La presente Ordenanza quedará sin efecto de no cumplirse con el Artículo 3° en un plazo de un año”.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4º.- Dese a difusión en los medios audiovisuales, gráficos y portales web de la zona.
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 056/25.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los tres días del mes de Abril de dos mil veinticinco.-