Boletines/Zárate
Decreto Nº 178/25
Zárate, 09/04/2025
Visto
La Ordenanza 2461; y-
Considerando
Que, la Ordenanza 2461 es una norma legal sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en ejercicio del poder de policía municipal en materia de higiene, salubridad y urbanismo, en el marco de lo establecido por el artículo 27, inciso 8° del Decreto-Ley 6769/58;
Que, el artículo 1° de la Ordenanza 2461 pone en cabeza del Departamento Ejecutivo Municipal “la ejecución de trabajos de desmalezado, corte de yuyos, y limpieza de veredas y terrenos, en las zonas urbanas de Zárate y Lima”. Mientras que en su artículo 2° establece qué inmuebles quedan sujetos a la acción de la limpieza municipal, estableciendo que serán aquellos que presenten “un estado de abandono, que atente contra el resguardo higiénico y estético de la Ciudad”;
Que, la Ordenanza en su Artículo 3° describe brevemente el procedimiento mínimo que debe cumplirse, el cual requiere de una reglamentación que establezca el procedimiento interno que debe seguirse para una adecuada tramitación de los expedientes sobre la materia, como asimismo requiere de la definición de lo que se considerará sujeto responsable del inmueble, y la inclusión de inmuebles no urbanos;
Que, en ese marco es también necesario reglar que el procedimiento puede ser puesto en marcha de oficio, por la propia Municipalidad, o bien por reclamo de vecino, que debe canalizarse a través de la Subsecretaría de Atención al Vecino como área receptora de tales reclamos, y promotora de las actuaciones administrativas;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- La presente reglamentación establece el procedimiento mediante el cual tramitarán aquellos reclamos o constataciones de oficio para la limpieza de inmuebles en estado de abandono, baldíos o abandonados, que afecten actual o potencialmente a la higiene y salubridad pública, de acuerdo a la Ordenanza 2461.-
ARTÍCULO 2°.- Los reclamos de los particulares se recibirán, o direccionaran, a la Subsecretaría de Atención al Vecino, los que ingresarán por correo electrónico, o por mensajería de WhatsApp, o se iniciará de oficio y se dirigirá a dicha área.-
ARTÍCULO 3°.- La Subsecretaría de Atención al Vecino ordenará una inspección, cuya labor se plasmará en un acta que contendrá la descripción del estado del inmueble.-
ARTÍCULO 4°.- Producida la constatación, si a criterio de la Subsecretaría de Atención al Vecino se considera que el estado del inmueble afecta o puede verosímilmente afectar la higiene y/o salubridad públicas, se recabarán los informes de dominio del Departamento de Catastro, y los datos de la cuenta de contribuyente de la Dirección General de Ingresos Públicos.-
Si producida la constatación, a criterio de la Subsecretaría de Atención al Vecino se considera que el estado de inmueble no atenta contrala higiene y/o salubridad públicas, dispondrá el archivo del reclamo, comunicando al peticionante dicha circunstancia.-
ARTÍCULO 5°.- De considerarse la existencia de afectación actual o potencial de la higiene y salubridad públicas, se dará de alta a un expediente administrativo y se remitirán las actuaciones a la Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, con las constancias de constatación y los informes a que se refiere el artículo anterior.-
Con carácter previo a la remisión mencionada, podrá la Subsecretaría de Atención al Vecino librar una intimación al responsable confiriendo un plazo que no será superior a los Diez (10) días corridos, para producir la limpieza.-
ARTÍCULO 6°.- La Secretaría de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos dictará resolución que, de acuerdo a los artículo 3° y 4° de la Ordenanza 2461, contendrá las siguientes disposiciones:
a) Ordenará la limpieza del inmueble, describiéndolo por su ubicación y nomenclatura catastral.-
b) Ordenará la notificación al responsable para que proceda a producir la limpieza del inmueble dentro del plazo de Diez (10) días, con consignación del apercibimiento de realizarlo la Municipalidad, por sí o por terceros, a costa del responsable.-
c) Ordenará que, de resultar infructuosa la notificación del inciso anterior, la publicación de edictos por un (1) día, con el emplazamiento para que la limpieza se produzca por el responsable dentro del plazo de diez (10) días desde la publicación.-
d) Ordenará que, vencido el plazo de los dos incisos anteriores, se proceda a la limpieza del inmueble, por sí o por tercero, confiriendo facultades para requerir el auxilio de la fuerza pública.-
ARTÍCULO 7°.- Ejecutadas las tareas de limpieza por orden de la Municipalidad, se realizará el cálculo de metros cuadrados limpiados, y se remitirán las actuaciones a la Secretaría de Economía para que proceda a la liquidación del tributo, y procure su cobro, quedando facultada ésta última para emitir certificado de deuda y remitirlo al área legal para su ejecución por vía de apremio.-
Se remitirá al Juzgado de Faltas en turno el acta de constatación para que se proceda conforme el Decreto Ley 8751/77 y la Ordenanza 4212.-
ARTÍCULO 8°.- A los fines de la Ordenanza 2461 se entenderá por responsable aquellas personas que surjan como titulares de dominio en el informe emitido por el Departamento de Catastro, o los contribuyentes o responsables de pago que informe la Dirección General de Ingresos Públicos cuando no sea la misma persona que el titular de dominio.-
ARTÍCULO 9°.- Derógase el Decreto 111/2024.-
ARTÍCULO 10°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR, y el Secretario de Obras, Mantenimiento y Servicios Públicos, Ing. SERGIO RICARDO AGOSTINELLI.-
ARTÍCULO 11°.- (De forma).-