Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 104/25
Publicado en versión extractada
Arrecifes, 14/02/2025
VISTO:
El Expediente Administrativo Nº 106.609/2.018, iniciado por el Sr. , y el Decreto Municipal Nro. 537/18, de fecha 27 de julio de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado Decreto Municipal Nº 537/18 se procedió a efectuar la adjudicación en los términos del art. 3º de la Ordenanza Nº 1.897/06, al sr....., del predio denominado catastralmente como: Circ.: II, Sec.: B, Chacra: 64, Frac.: IV, Parcela: 6, según plano 010 – 0000022 – 2013, comprendida en el Sector Industrial Planificado de Arrecifes “Intendente Gerardo Ángel Risso”, a los fines de la instalación de un taller de armado de paneles divisorios para colocación directa en obras (construcciones en seco).
Que, la Adjudicación referida fue realizada, previa evaluación y aprobación del proyecto, por la Dirección de la Producción y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Arrecifes respecto a las instalaciones a realizar y de las actividades a desarrollar, dentro del Sector, por parte de la mencionada Empresa, conforme prevé el art. 5 de la Ordenanza Nro. 1.897/06;
Que, la adjudicación referida se otorgó en las condiciones, precio, formas de pago, y exigencias para el adjudicatario, establecidas por la citada Ordenanza y sus modificatorias;
Que, atento a que se encuentran ampliamente vencidos los plazos establecidos para el comienzo de la ejecución de las obras y los estipulados en el proyecto definitivo que fuera oportunamente aprobado, a cuyos respectos la mora se produce automáticamente, y al no existir petición de modificación o prórroga debidamente fundada por parte del adjudicado, se puede tener por acreditado el incumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 8, inc. a) b) y c), de la Ordenanza Nro. 1897/06.
Que, adunado a ello, no surge de la documentación ni de los registros obrantes y/o llevados por este Departamento Ejecutivo Municipal, que a la fecha del presente se haya abonado precio alguno en contraprestación por lo adjudicado o se haya suscripto con el adjudicatario el correspondiente boleto de compraventa, en consecuencia, nada debe restituírsele.
Que, la tenencia precaria detentada por el adjudicatario (art. 9 de la Ordenanza 1897/06), no obsta a las facultades conferidas a este Departamento Ejecutivo Municipal, para poder recuperar la posesión del bien y darle el destino correspondientes en miras de materializar el espíritu de la Ordenanza Municipal aplicable y avanzar en el desarrollo del Sector Industrial Planificado de Arrecifes, mediante la adjudicación de la parcela a un nuevo solicitante que cumpla con los requisitos dispuestos por la norma y efectivamente ejecute un proyecto de desarrollo productivo en los términos dispuestos en el artículo 5°.
Que, en fecha 16 de enero de 2.025, la Jefa de Fiscalización de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad de Arrecifes, Arq. Geraldine Jaccoud Girart, realizó una constatación del estado de situación del predio otorgado al Sr. Oppedizano, verificando que existe una construcción en estado de abandono (en particular un alambrado perimetral con un portón), sin actividad alguna al momento del acta de constatación.
Que, dados los antecedentes obrantes en cuanto a la falta de cumplimiento de la ejecución de las obras a realizarse dentro del predio objeto de la adjudicación en el plazo de treinta días de aprobado el proyecto definitivo, y siendo que los plazos para la realización de las mismas se encuentran ampliamente vencidos, puede tenerse por configurado el incumplimiento que prescribe el inc. d del art. 8 de la Ordenanza 1.897/06; a lo que se adiciona que no obra en el expediente respectivo boleto de compraventa alguno, ni constancia de pago del precio.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Revóquese la adjudicación otorgada bajo Decreto Nº 537/18 al Sr. ...................”, del predio denominado catastralmente como: Circ.: II, Sec.: B, Chacra: 64, Frac.: IV, Parcela: 6, según plano 010 – 0000022 – 2013, comprendida en el Sector Industrial Planificado de Arrecifes “Intendente Gerardo Ángel Risso”, por las razones expuestas y el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 8, inc. a) b) y c), de la Ordenanza Nro. 1897/06. El inmueble aquí identificado volverá a formar parte del Patrimonio Municipal a los fines de una nueva adjudicación en los términos de la citada Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL
ARQ. RUBEN DARIO OROZCO – SEC. DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS