Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 95/25
Arrecifes, 07/02/2025
Visto
El Decreto Municipal Nro. 350/24 de fecha 31 de mayo de 2.024, aplicable a los procedimientos del Juzgado de Faltas Municipal, y las restantes notificaciones llevadas a cabo por los Agentes Municipales designados como Oficiales Notificadores Ad-Hoc, en los restantes expedientes administrativos que tramitan en el ámbito interno de la Municipalidad de Arrecifes, y;
Considerando
Que, el Decreto Municipal mencionado en el VISTO del presente, establece la metodología de distribución de notificaciones emitidas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Arrecifes y el procedimiento que se debe observar en el diligenciamiento de las mismas.
Que, asimismo, en el Artículo 4° de la citada norma, se dejó establecido el valor unitario por cada notificación, que ascendía a la suma de Pesos Mil ($ 1.000,00).-
Que, por su parte, las notificaciones dirigidas a los contribuyentes y demás responsables, se encuentran determinadas y justipreciadas dentro de la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2025 Nro. 3.671, LIBRO SEGUNDO – PARTE ESPECIAL - TÍTULO VII -DERECHOS DE OFICINA, Artículo 116.
Que, la alícuota vigente determinada en el TITULO VII – DERECHO DE OFICINA, Artículo 15: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, inciso y) de la parte impositiva de la mencionada norma, asciende a la suma de Pesos Mil Trescientos Cincuenta ($ 1.350,00) por el diligenciamiento de cedulas de notificación dentro del partido de Arrecifes y por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2.025 hasta el 31 de mayo de 2.025, la que será actualizada a la suma de Pesos Mil Ochocientos Diez ($ 1810,00) a partir del 01 de junio de 2.025 y hasta el 31 de diciembre de 2.025.
Que, en consecuencia, corresponde actualizar el monto determinado en el Artículo 4° del Decreto Municipal Nro. 350/24, y adecuarlo a los valores fijados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva para el Ejercicio 2025 Nro. 3.671. -
Que, por su parte, existen notificaciones libradas en otros expedientes administrativos ajenos al referido Juzgado de Faltas, que tramitan en las distintas dependencias de la Municipalidad de Arrecifes.
Que, el derecho determinado por la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 3.671, al que se hiciera mención anteriormente, corresponde a los casos en que se hace uso del Derecho de Oficina o se realizan actuaciones administrativas que determinan tributos o aplican penalidades a contribuyentes y responsables, no así, para los supuestos donde las cédulas de notificaciones son remitidas en el marco de las actuaciones administrativas internas que lleva adelante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, atento a la falta de normativa que establezca el monto que deba abonarse por cada notificación practicada en el marco de las actuaciones administrativas ajenas al Juzgado de Faltas Municipal, mencionadas en el párrafo anterior, resulta conveniente realizar una remisión por analogía a los derechos y alícuotas determinados en la Ordenanza Fiscal e Impositiva Nro. 3.671, y a las que en un futuro se sancionen.
Que, dicha conveniencia encuentra su fundamento en la ecuanimidad de contraprestación que se estaría abonando al Oficial Notificador Ad-Hoc que practique la diligencia, ya sea que la misma sea realizada respecto de Contribuyentes y/o Responsables o para con Agentes Municipales dentro de las actuaciones administrativas internas que se dan en la cotidianeidad.
Que, asimismo, el monto a abonarse, tendría su sustento en la suma determinada por un acto complejo como es la sanción de una Ordenanza Fiscal e Impositiva, que requiere la participación no solo de los Poderes Ejecutivos y Legislativo locales, sino también de la Asamblea de Mayores Contribuyentes integradas por vecinos de nuestra localidad.
Que, debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Actualícese el valor unitario por cada notificación establecido en el Articulo 4° del Decreto Municipal Nro. 350/24, el que quedará establecido en la suma de Pesos Mil Trescientos Cincuenta ($ 1.350,00) por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2.025 hasta el 31 de mayo de 2.025, que será actualizado automáticamente a la suma de Pesos Mil Ochocientos Diez ($ 1810,00) a partir del 01 de junio de 2.025 y hasta el 31 de diciembre de 2.025. -
ARTÍCULO 2º: Dispónese que el valor de las notificaciones realizadas dentro de las Actuaciones Administrativas que se suscitan en el ámbito de la Administración de la Municipalidad de Arrecifes, deberá ser equivalentes al que surge por remisión a lo dispuesto en el TITULO VII – DERECHO DE OFICINA, Artículo 15: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, inciso y) de la parte impositiva, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente para el periodo en curso. -
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
C.P. NESTOR RUBEN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA