Boletines/Pilar
Decreto Nº 2712/18
Pilar, 15/08/2018
Corresponde al Expediente Nº 1217/18
Pilar,
Visto
El Decreto-Ley N° 7446/96 -texto actualizado por la Ley N° 12.953 promulgada el 2 de octubre de 2002,- la Ordenanza Municipal 217 del 30 de diciembre de 1998, la Ordenanza Municipal Nº 130 del 10 de junio de 2004, y las Resoluciones N° 713 del 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la Nación y la N° 114 del 15 de agosto de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referidos a la actualización tarifaria para el transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del Área Metropolitana y el Sistema de Boleto Integrado, y
Considerando
Que el GOBIERNO PROVINCIAL, en el marco de la política de continuar dirigiendo los esfuerzos en lograr una coordinación tarifaria plena en el ámbito del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con el fin de eliminar las disparidades de costos a cargo de los usuarios, ha acordado un esquema tarifario único para el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano;
Que dicho esquema tarifario ha sido aprobado por el ESTADO NACIONAL a través de la Resolución MT N° 713/18 y homologado por la provincia de Buenos Aires a través de la Resolución N° 114/18;
Que ambas jurisdicciones han invitado a las jurisdicciones municipales de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a adherir a la política tarifaria delineada por la NACIÓN y homologada por la Provincia de BUENOS AIRES (cfr. Artículo 9° Resolución Nº 713/18 y Artículo 3º Resolución Nº 114/18);
Que desde 1998, a través de la Ordenanza Municipal 217/98, el Municipio en tanto integrante de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES se encuentra adherido a la Ley Nacional 25.031, la que crea el Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM);
Que en nuestro Distrito, la Ordenanza Municipal Nº 130/04, establece el Régimen para la Prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción del Partido Del Pilar;
Que por Artículo 4° de la citada Ordenanza, el DEPARTAMENTO EJECUTIVO es la Autoridad de Aplicación del Régimen, teniendo a su cargo la administración, control y fiscalización de los servicios incluidos en ella, pudiendo delegar las facultades emergentes de la misma en la o las áreas que estime competentes;
Que los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano fueron calificados en a) Servicios Públicos Urbanos de Transporte por Automotor de Pasajeros y b) Servicios Urbanos de Oferta Pública;
Que a los fines del marco regulatorio, constituyen Servicios Públicos de Transporte de Pasajeros todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades comunitarias de carácter general en materia de transporte;
Que, entre otras regulaciones, la Ordenanza Municipal Nº 130/04 estableció que se debe propender “a establecer los recorridos y sus acciones tarifarías, procurando facilitar los transbordos y la coordinación entre los distintos medios y servicios integrantes del sistema” (conf. Artículo 21°);
Que el Sistema de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Comuna se encuentra conformado por servicios de transporte público terrestre Automotor y Ferroviario de superficie de carácter nacional, provincial o municipal;
Que, por otra parte, el Artículo 24° de la Ordenanza Municipal mencionada, establece que los niveles tarifarios se aplicarán con arreglo “a lo dispuesto en el presente y en el artículo 5º de la Ley Nº 7.466 de la Provincia de Buenos Aires”;
Que de acuerdo al artículo mencionado ut supra (Texto según Ley 12953) “En materia tarifaria, las municipalidades mediante el dictado de un acto administrativo del Departamento Ejecutivo o del Concejo Deliberante, deberán trasladar a los servicios de su competencia los valores aprobados por el Poder Ejecutivo para los comprendidos en el régimen provincial. En el caso de ser necesario incrementarlos sobre el límite mencionado serán fundados indefectiblemente en estudios técnico económicos, con ajuste a la metodología aplicada por el organismo provincial en sus análisis”
Que la mencionada Ley provincial se sancionó, con el fin de que ambos departamentos municipales (Ejecutivo y Deliberativo), pueden ejercer en forma alternativa la facultad contemplada en el Artículo 233 de la Ley Orgánica Municipal;
Que, por otra parte, se encuentra vigente la Ordenanza Municipal N° 198 del 11 de agosto de 2016 y sus modificatorias N° 215 del 25 de agosto de 2016 y 259 del 22 de septiembre de 2016, que creó el Régimen de BOLETO EDUCATIVO ESPECIAL (BEE) en el ámbito del ejido urbano del Municipio, para el servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción comunal;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, con el dictado del Decreto N° 2.975 del 11 de octubre de 2016, aprobó el “Procedimiento para la identificación de los beneficiarios y uso del BEE para el conjunto del alumnado alcanzado por la gratuidad”;
Que previo al dictado del presente ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico asesor de este Departamento Ejecutivo.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso 3º del Artículo 108 del Decreto Ley 6769/58 -Ley Orgánica de las Municipalidades (L.O.M)- y sus complementarias y modificatorias; el artículo 5° del Decreto Ley 7466/69 y su modificatoria Ley 12953 y la Ordenanza Municipal Nº 130/04;
POR ELLO:
EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adherir en la Jurisdicción Municipal a la Resolución Nº 114 de fecha 15 de agosto del año 2018, dictada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en todos sus términos.
ARTÍCULO 2º: Trasladar a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal, las tarifas nacionales dictadas para los servicios urbanos e interurbanos por el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN según los Anexos I, II y III de la Resolución Nº 713/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y homologadas por la Resolución Nº 114/18 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, para su aplicación en los servicios comunales, las que comenzarán a regir a partir de la hora CERO (0) de los días 15 de agosto de 2018, 15 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018, respectivamente, los que como Anexo I forman parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Trasladar a los servicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipal, de acuerdo al cronograma fijado, los montos establecidos para la tarifa beneficiario social establecidas por el PODER EJECUTIVO de la provincia de Buenos Aires, consignadas en el Anexo II del presente Decreto, y que forma parte integral del presente, las que comenzaron a regir a partir de la hora CERO (O) del día 15 de agosto de 2018, para todos aquellos que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el artículo 5° de la Resolución N° 975 del 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DE LA NACIÓN y sus modificatoria las cuales equivalen a los montos establecidos para la tarifa general con un descuento del cincuenta y cinco por ciento (55%), en tanto cumplimenten los requisitos establecidos por la legislación nacional al respecto.
ARTÍCULO 4º: Ratificar la plena vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 198/16 y su Decreto reglamentario 2975/16 (BEE) en el ámbito del Partido del Pilar.
ARTÍCULO 5º: Dése al Registro Municipal, publíquese, notifíquese a las empresas operadoras y cumplido, con las debidas constancias, archívese