Boletines/Chascomús
Decreto Nº 208/25
Chascomús, 28/03/2025
RECHAZAR RECURSO DE REVOCATORIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00003322-CHASCOMUS-DCH- SRHDP caratulado “DESCARGO SANCION PEREZ SARRI MARTIN PATRICIO- LEG. 9712; y
Considerando
Que el Señor PEREZ SARRI Martín DNI 27.032.109, Legajo N° 9712, quien se desempeña laboralmente bajo la órbita de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, fue objeto de sanción en fecha 17 de Enero del corriente año resultando la misma de TRES (3) DIAS DE SUSPENSION por haber incurrido en lo normado por el artículo 106 inc. 3 de la Ley 14.656 (negligencia en el cumplimiento de sus tareas/funciones debidamente acreditadas).
Que al orden 2 surge descargo efectuado por el agente dirigido al Departamento de Recurso Humanos, para que se anulen dos sanciones notificadas el día 17/01/2025.
Que de la información obrante en el expediente surge el incumplimiento por parte de la agente Pérez Sarri Martin del artículo 106 inciso “3” de la Ley 14656 que indica: “… Por estas acciones del mal cumplimiento de tareas, falta de formas y a pesar de los reiterados llamados de atención, la reiterada incurrencia en estas faltas, requieren medidas disciplinarias.
Que al orden 6 se encuentra el informe producido por el Jefe de División de Seguridad Vial, Bedeski Andrés dirigido al Director de Seguridad Vial, Pereyra Carlos en el cual se hace referencia a distintos hechos acaecidos con el Agente Pérez Sarri, hechos que sucedieron en distintas prevenciones de colonias.
Que del informe del Jefe de división, surge que el agente Pérez Sarri ha tenido un mal cumplimiento de sus tareas, falta de formas y que a pesar de los reiterados llamados de atención, la reiterada incurrencia en estas faltas, se ha requerido la medida disciplinaria aplicada.
Que no obstante el descargo efectuado por el agente, se mantuvo la sanción de suspensión de tres días mediante el dictado del Decreto 126/2025.
Que al orden 14 del citado expediente, el agente PEREZ SARRI, Martín, plantea Recurso Jerárquico respecto del Decreto 126/2025 el cual ratificar la sanción disciplinaria dispuesta por el Director de Seguridad Vial, Pereyra Carlos de suspensión por tres (3) días para el agente.
Que el recurrente se agravia exponiendo que “Resulta claramente injusta la sanción para quien cumple acabadamente con su tarea de prevención vial, ya que si el denunciante estaciono en un lugar indebido y yo le llame la atención no resulta entendible porque se me sanciona por hacer bien mi trabajo, ya que la camioneta no estaba estacionada en un lugar permitido, y mucho menos en el horario de entrada y salida de niños de la colonia”.
Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo.
Así, se dará tratamiento de recurso de revocatoria a la presentación realizada, teniéndose por interpuesto el mismo en tiempo y forma (art. 89 Ordenanza General 267/80, notificación orden 12 y presentación obrante al orden 14), aclarándose que no resulta procedente el jerárquico atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado de conformidad con lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes de la Ordenanza General 267/80.
Que resulta necesario manifestar que si bien el recurso ha sido planteado tempestivamente carece de fundamentos que sostengan su pretensión revisora.
Que adjunta la misma prueba que ya había sido acompañada. Cabe indicar que el recurrente no brinda ningún argumento para revertir o modificar la decisión adoptada.
En consecuencia, de lo expuesto la Asesoría Legal dictaminó que corresponde rechazar el Recurso Jerárquico y ratificar el acto administrativo oportunamente dictado, Decreto 126/2025, declarándose improcedente el recurso jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 92 y ss Ordenanza General 267/80).
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por Martín PÉREZ SARRI, DNI 27.032.109, Legajo N° 9712 contra el Decreto N° 126/25, ratificándose el mismo en todas sus partes, declarándose asimismo improcedente el Recurso Jerárquico en subsidio atento la autoridad de la que emana el acto administrativo impugnado (art. 91 OG 267/80), de conformidad a los considerandos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección de Seguridad Vial, Dirección de Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones, y al recurrente en el domicilio constituido sito en calle Chile N° 226 de la Ciudad de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recurso Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-