Boletines/Chascomús
Decreto Nº 180/25
Chascomús, 18/03/2025
DEMARCACION ESTACIONAMIENTO EXCLUSIVO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00006063-CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “OCHOA José Ignacio Norberto-Solicitud de señalización de estacionamiento exclusivo por discapacidad, Santa Fe N° 20”; y
Considerando
Que se inician las presentes actuaciones mediante una nota presentada por OCHOA José Ignacio Norberto, quien solicita estacionamiento exclusivo por medio de la colocación de cartelería frente a su domicilio de la sito en calle Santa Fe N° 20 de esta ciudad, agregando el Certificado Único de Discapacidad (CUD 5901964296 fecha de emisión 15/11/2022 y fecha de vencimiento el 3/11/2032).
Que el peticionante fundamenta su petición en su condición de persona con discapacidad, la cual le dificulta el acceso adecuado a su vivienda cuando otros vehículos estacionan en el frente, obstaculizando su ingreso y egreso. Considera que la implementación de estas medidas contribuirá a garantizar sus derechos de movilidad y accesibilidad, promoviendo un entorno más inclusivo y respetuoso con las normativas de discapacidad.
Que al orden 8 se encuentra agregada la respuesta del Departamento de Licencias de Conducir, Secretaria de Seguridad Ciudadana la cual dice “Calle Santa Fe N°20 entre Lastra y Cramer. En respuesta a lo solicitado, se realiza estudio observacional en calle Santa Fe N° 20, según Ordenanza 5028/16 Art 2°, calle Santa Fe es único sentido de circulación de norte a sur, desde Lastra hasta Costanera con estacionamiento sobre lado derecho, en cuanto a la solicitud por estacionamiento el mismo es viable, tendría que pintar y demarcar el cordón con el espacio del vehículo y la colocación de los carteles, agregándole el dominio del vehículo que pertenece a la propiedad. Cabe mencionar que se realiza un nuevo decreto para dicha solicitud.”
Que al orden 10 mediante IF-2025-00008153-CHASCOMUS-SSC del Departamento de la Secretaria de Seguridad Ciudadana, manifiesta que “Que conforme nota presentada por el señor José Ignacio Norberto OCHOA, DNI 5.211.982, solicitando la autorización para el establecimiento de un estacionamiento exclusivo por discapacidad en su domicilio cito en calle Santa Fe N° 20 de esta ciudad, poseyendo la misma Certificado de Discapacidad”.
Concretamente, personal de la Dirección de la Seguridad Vial informa que: “En respuesta a lo solicitado, se realiza estudio observacional en calle Santa Fe N° 20, según ordenanza 5028/16 art2°, calle Santa Fe es único sentido de circulación de norte a sur, desde Lastra hasta Costanera con estacionamiento sobre lado derecho, en cuanto a la solicitud por estacionamiento el mismo es viable, tendría que pintar y demarcar el cordón con el espacio del vehículo y la colocación de los carteles, agregándole el dominio del vehículo que pertenece a la propiedad. Cabe mencionar que se realiza un nuevo decreto para dicha solicitud. Sin más, lo expuesto es cuanto informo a usted, quedando a su entera disposición o análisis de campo que se requiera de manera conjunta con las instituciones competentes.” Por lo expuesto, este Departamento de Asuntos Legales de la Dirección de Seguridad, considera que resulta factible otorgar el estacionamiento exclusivo solicitado por el señor OCHOA, debiendo realizarse el correspondiente decreto, dejándose constancia que el costo de demarcación y cartelería será abonado por el solicitante.”
Que al orden 14 desde la Dirección de Accesibilidad y Derechos de la Personas con Discapacidad, emiten informe de intervención “Desde la Dirección de Accesibilidad y Derechos de las Personas con Discapacidad, se considera oportuno proceder a señalizar el estacionamiento exclusivo para personas con Discapacidad en el domicilio del Sr. OCHOA José Ignacio Norberto, sito en calle Santa Fe N° 20 de nuestra Ciudad. Se informa que el Sr. OCHOA refiere poder afrontar los gastos que esto ocasione.”
Asimismo, al orden 5 el peticionante ha sido informado los gastos que ocasiona.
Que el Artículo 2 de la Ley 24.449 (texto según Ley 26.363) dispone que “…La autoridad correspondiente podrá disponer por vía de excepción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente, específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.”
Que mediante la Ordenanza 1994/94 se autoriza al “Departamento Ejecutivo a disponer el libre estacionamiento frente a lugares públicos o privados para el ascenso y descenso de personas discapacitadas”.
Que al orden 12 se agrega documentación que acredita la titularidad y el uso del vehículo por el Sr. OCHOA José Ignacio Norberto, por lo tanto, el mismo será objeto de prioridad de estacionamiento, figurando en la cartelería pertinente el Dominio MOM939.
Que la Dirección de Asuntos legales ha emitido dictamen favorable respecto a la solicitud efectuada por el Sr. OCHOA José Ignacio Norberto.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a delimitar una zona de estacionamiento exclusivo para el vehículo Dominio MOM939, con la demarcación y cartelería correspondiente, frente al domicilio de residencia del Sr. OCHOA José Ignacio Norberto DNI 5.211.982 sito en calle Santa Fe N° 20 de Chascomús de conformidad con la Ordenanza 1994/94 y según lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Los gastos correspondientes a la demarcación de la zona de estacionamiento exclusivo serán en su totalidad por cuenta del beneficiario debiendo realizarse la misma conforme las instrucciones que se le brindarán a través del personal de la Dirección de Seguridad Urbana Municipal.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Accesibilidad, Dirección de Ingresos públicos y solicitante.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-