Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18783/2025

Ordenanza Nº 18783/2025

Tandil, 10/04/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ordenanza tiene por finalidad establecer normas que regulen el uso, la circulación, el estacionamiento nocturno y la estadía de motorhomes, casillas rodantes y/o vehículos recreativos similares en el partido de Tandil.

ARTÍCULO 2º: DEFINICIONES. Se entenderá por:

  • MOTORHOME: vehículo acondicionado como vivienda móvil, cuentan con cabina, sala de estar, cocina e instalaciones para asearse. Tienen reservorio de agua limpia y residuales. Pueden conectarse a servicios y, en algunos casos, cuentan con módulos desplegables para aumentar el espacio de los ambientes.
  • CASA o CASILLA RODANTE: remolque acondicionado con características similares a una vivienda móvil, pero que debe ser transportado por un vehículo motorizado. Están equipadas con mobiliario básico como cocina y baño. Pueden conectarse a servicios.
  • CAMIONETA o CAMION CAMPER: camiones todo terreno adaptados o módulos rígidos que se instalan sobre la caja de una camioneta pick up estándar. Pueden o no tener secciones desplegables, incluir cocina e instalaciones para asearse.
  • VEHÍCULOS RECREATIVOS SIMILARES: vehículo que, sin ser específicamente motorhomes, casas rodantes o camión camper, sean utilizados para alojamiento temporal de personas.
  • ESTACIONAMIENTO: superficie habilitada para que se detengan los vehículos recreativos durante el día, con el motor apagado, sin despliegue de mobiliario externo y sin intenciones de pernoctar.
  • ÁREA DE ACAMPE PARA VEHÍCULOS RECREATIVOS: superficie destinada a la instalación eventual de vehículos recreativos con conexión a servicios y/o despliegue de mobiliario externo, con la intención de pernoctar por más de un día, con fines recreativos o turísticos.
  • AGUAS GRISES: aguas que se originan en la ducha, la pileta del baño, y la pileta para lavar vajilla. Pueden contener materia orgánica e inorgánica, productos químicos de limpieza, grasas y/o aceites.
  • AGUAS NEGRAS: aguas generadas por el metabolismo humano procedentes de los sanitarios de vehículos recreativos. Pueden contener materia orgánica, papel, agentes patógenos y sustancias químicas como bactericidas, desodorantes y/o disgregantes.
  • AGUAS RESIDUALES: aguas grises y negras de composición variada provenientes de uso doméstico o de otra índole, y que por tal motivo haya sufrido degradación en su calidad original.
  • TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES: depósitos que almacenan las aguas grises y negras del vehículo recreativo.

ARTÍCULO 3º: DE LAS ÁREAS DE ACAMPE PARA VEHÍCULOS RECREATIVOS. Los motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos similares podrán pernoctar únicamente en las áreas de acampe que la Autoridad de Aplicación establezca. Estos lugares deberán cumplir los siguientes criterios:

  1. Accesibilidad: Estar ubicados en zonas con fácil acceso desde las rutas principales y con señalización adecuada.
  2. Infraestructura básica: Contar con servicios de agua potable, electricidad y disposición adecuada de desechos (aguas grises y residuos sólidos de uso domésticos).
  3. Impacto ambiental: Estar ubicados en zonas que no representen riesgos para la preservación de áreas naturales protegidas, ríos, lagos, lagunas u otros recursos sensibles.
  4. Seguridad y convivencia: Ser áreas que garanticen la seguridad de los usuarios y que no interfieran con la vida cotidiana de los residentes.
  5. Habilitación: los espacios deberán tener habilitación como camping, base de campamento o aquella tipología que permitan las ordenanzas existentes.

ARTÍCULO 4º: OBLIGACIONES. Los usuarios de vehículos recreativos deberán:

  • Circular con toda indicación nacional y provincial referida a la documentación de vehículos de porte mencionado en artículos precedentes.
  • Respetar los sitios habilitados para circular, estacionar o pernoctar, como también los pesos y/o alturas máximas permitidas.
  • Mantener el vehículo en muy buenas condiciones para evitar derrames y/o pérdidas de químicos, aguas residuales o combustible en la vía pública.
  • Recargar el agua de consumo del vehículo exclusivamente en redes de aprovisionamiento de sitios habilitados para tal fin. La Municipalidad no se responsabilizará por la potabilidad del agua.
  • Verter las aguas residuales únicamente en los sitios habilitados para tal fin.

ARTÍCULO 5º: PROHIBICIONES. Queda prohibido, sin excepciones, en todo el partido de Tandil:

  • Permanecer estacionados en lugares/ paseos públicos entre las 22:00 y las 8:00 horas.
  • Acampar, pernoctar, estacionar y/o permanecer en lugares no habilitados o autorizados a tal fin.
  • Verter, derramar, descartar aguas residuales (grises y/o negras) en las áreas de acampe, espacios públicos, bocas de tormenta, avenidas, calles, banquinas, rutas, caminos internos, urbanos o rurales, alcantarillas o cualquier otro espacio que no esté habilitado a tal fin.
  • Aprovisionar de agua limpia al vehículo recreativo directamente desde cursos de agua naturales, sea para abastecer las reservas, para su lavado y/o cualquier otra finalidad.

ARTÍCULO 6º: Los sitios habilitados por la Municipalidad para la disposición de residuos sólidos, líquidos, y aguas grises y negras de motorhomes, casas rodantes y vehículos recreativos similares deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Sistemas de drenaje adecuados para la recepción de aguas grises y negras.
  2. Contenedores de residuos sólidos con recolección periódica.
  3. Normas de higiene que garanticen la correcta disposición y manejo de residuos, evitando la contaminación de espacios públicos y recursos naturales.

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Turismo, o la que a futuro la reemplace, realizará un relevamiento y ofrecerá el listado de espacios/establecimientos habilitados para la estadía y pernocte de los vehículos recreativos.

ARTÍCULO 8º: El Departamento Ejecutivo contará con el servicio de descarga de aguas grises y negras, sin estadía, en las instalaciones de la Dirección de Obras Sanitarias, sito en Av. Del Valle Nº1420, de lunes a viernes de 7:00 a 14:00 horas; pudiendo reglamentarse nuevo horario o dirección a futuro.

ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo deberá colocar carteles indicativos de prohibición de estacionamiento/pernocte en el horario de 22:00 a 8:00 horas en los espacios verdes públicos; circundantes al lago del Fuerte, con el número de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 10º: Las autoridades de aplicación de la presente ordenanza serán la Dirección de Control de Tránsito Vehicular, la Dirección General de Inspección y Habilitaciones y la Dirección de Turismo.

ARTÍCULO 11º: SANCIONES. Toda trasgresión a la presente ordenanza será sancionada de acuerdo al régimen establecido en el presente artículo. La unidad de aplicación para las sanciones será el sueldo municipal de treinta (30) horas, categoría 4, escalafón administrativo.

Cualquier infracción a los artículos precedentes será sancionada con multa de 1 a 5 unidades.

En el caso de primera reincidencia se duplicará el monto de la multa y se podrá proceder al remolque del vehículo y su traslado a un depósito municipal cobrándose el acarreo.

En cada reincidencia el monto de la infracción se multiplicará exponencialmente.

ARTÍCULO 12º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18783

REF: Asunto Nº 700/2024    Expte. Nº 2024/05819/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)