Boletines/Magdalena

Decreto Nº92

Decreto Nº 92

Magdalena, 15/01/2025

Visto

La nota presentada por la Asociación Cooperadora del Hospital Santa María Magdalena, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 56/25, en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, 

Considerando

Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por Ley, 

Que el Honorable Concejo Deliberante se encuentra en receso.-                               

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORICESE AD REFERENDUM DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE a la ASOCIACION COOPERADORA DEL HOSPITAL SANTA MARIA MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  500 billetes con dos números cada uno, de tres cifras,  a razón de PESOS CUARENTA MIL   ($ 40.000) distribuyéndose su pago de la siguiente manera: 10  cuotas de pesos CUATRO  MIL  C/U ($4.000) a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires, en las fechas y por los premios que se detallan:

SORTEOS MENSUALES: Todos los premios se sortearan el último sábado de cada mes:

PRIMER PREMIO: $ 100.000(PESOS CIEN   MIL).

PREMIO ESPECIAL: por Aniversario 25 años de la Rifa  a sortearse en el mes de Julio 2025 PESOS CIENTO DOSCIENTOS  MIL ($200.000)                                                            

SORTEO FINAL: Se realizará el Dia  20 Diciembre de 2025  en el sorteo nocturno de la Quiniela de la Pcia de Bs As  y por los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: PESOS TRES  MILLONES  ($ 3.000.000).

SEGUNDO PREMIO: PESOS UN     MILLON   ($ 1.000.000).

TERCER PREMIO: PESOS QUINIENTOS    MIL ($500.000).

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: La Cooperadora del Hospital deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por la   Sra. Secretaria  de Gobierno  de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-