Boletines/Magdalena

Decreto Nº31

Decreto Nº 31

Magdalena, 06/01/2025

Visto

Las actuaciones del expte letra S Nº 1188/2024 que hace referencia al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Magdalena y la Sociedad Rural de Magdalena, y

Considerando

Que mediante Ordenanza Nº 4268/24 se convalida la firma del Sr Intendente Municipal en el Convenio de referencia.

Que, por Decreto Nº 1873/24 se promulga la Ordenanza.

Que en el artículo primero del mencionado Convenio se establece que la Sociedad Rural de Magdalena acepta el control y la lucha contra las plagas en todo el territorio del Partido, el fomento y protección de la actividad de los productores agropecuarios y la zona rural del distrito y el apoyo a las capacidades para la transferencia de tecnologías, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital humano y social, para lo cual la Municipalidad transferirá en carácter de subsidio no reintegrable la suma de pesos equivalente a lo que en concepto de “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias” recaude en forma trimestral.

Que en el artículo segundo se estipula que por única vez, LA MUNICIPALIDAD trasferirá lo fondos acumulados y no transferidos desde el año 2022, 2023 y 1ro y 2do trimestres del año 2024.

Que corresponde también transferir los importes de recaudación del 3ro y 4to trimestres del año 2024.

Que a fs. 26 el contador municipal informa los importes a transferir de los períodos mencionados.

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Otorgase a la SOSIEDAD RURAL DE MAGDALENA, un SUBSIDIO por la suma de pesos dieciocho millones seiscientos veintiséis mil cuarenta con 59/100, ($18.626.040,59)  en cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscripto y según detalle ut-supra.-

ARTICULO 2º: El importe citado deberá ser depositado en la Cuenta Corriente 6970-091750/9 Banco de la Provincia de Buenos Aires – Suc. Magdalena CBU 0140083001697000917509.-

ARTICULO 3º: La erogación que determine el cumplimiento del art. anterior deberá ser tomada de la  Partida 5.1.7.0 Jurisdicción 1000 Programa 01.00 F.F 110 del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda