Boletines/Magdalena
Decreto Nº 31
Magdalena, 06/01/2025
Visto
Las actuaciones del expte letra S Nº 1188/2024 que hace referencia al Convenio suscripto entre la Municipalidad de Magdalena y la Sociedad Rural de Magdalena, y
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 4268/24 se convalida la firma del Sr Intendente Municipal en el Convenio de referencia.
Que, por Decreto Nº 1873/24 se promulga la Ordenanza.
Que en el artículo primero del mencionado Convenio se establece que la Sociedad Rural de Magdalena acepta el control y la lucha contra las plagas en todo el territorio del Partido, el fomento y protección de la actividad de los productores agropecuarios y la zona rural del distrito y el apoyo a las capacidades para la transferencia de tecnologías, asistencia técnica productiva y fortalecimiento de capital humano y social, para lo cual la Municipalidad transferirá en carácter de subsidio no reintegrable la suma de pesos equivalente a lo que en concepto de “Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias” recaude en forma trimestral.
Que en el artículo segundo se estipula que por única vez, LA MUNICIPALIDAD trasferirá lo fondos acumulados y no transferidos desde el año 2022, 2023 y 1ro y 2do trimestres del año 2024.
Que corresponde también transferir los importes de recaudación del 3ro y 4to trimestres del año 2024.
Que a fs. 26 el contador municipal informa los importes a transferir de los períodos mencionados.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Otorgase a la SOSIEDAD RURAL DE MAGDALENA, un SUBSIDIO por la suma de pesos dieciocho millones seiscientos veintiséis mil cuarenta con 59/100, ($18.626.040,59) en cumplimiento a lo establecido en el Convenio suscripto y según detalle ut-supra.-
ARTICULO 2º: El importe citado deberá ser depositado en la Cuenta Corriente 6970-091750/9 Banco de la Provincia de Buenos Aires – Suc. Magdalena CBU 0140083001697000917509.-
ARTICULO 3º: La erogación que determine el cumplimiento del art. anterior deberá ser tomada de la Partida 5.1.7.0 Jurisdicción 1000 Programa 01.00 F.F 110 del Presupuesto de Gastos Vigente.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-
Fdo.
LISANDRO HOURCADE
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda