Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3315/24
San Andrés de Giles, 30/12/2024
Visto
La investigación presumarial dispuesta por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, mediante decreto N° 2812/23, con relación a través de la red social Facebook, por parte de con vecinos de nuestra ciudad , el pasado 29 de septiembre de 2023, y que diera origen al expediente nº 4101-18158/23, y
Considerando
Que la citada publicación se viralizó a través de un video en la citada red social, donde se observa a una persona que maneja un vehículo de la marca Volkswagen, modelo gol, color blanco, que circula por calle colectora norte, en sentido hacia calle Maipú , a la altura del corralón propiedad del Sr. Guillet. El vehículo lentamente sube a la acera, circulando por ésta unos metros, y en esas circunstancias, atropella a un canino color negro, que se encontraba acostado en el césped, sobre la vereda. Dicho canino es atropellado con la rueda delantera y trasera del lado del acompañante, luego, el vehículo desciende de la vereda y retoma su camino por calle colectora norte, en sentido hacia calle Maipú..
Que el vehículo era conducido por el Sr. Jonatan Alexis Barrera, agente de este Municipio.
Que se radicó la correspondiente denuncia en la comisaria local, por parte de la Sra. Andrea Perez integrante de la Asociación Huellas Responsables , el día 30.9.23.
Que en virtud de lo narrado se iniciaron actuaciones presumariales y la Instrucción decidió la comparecencia de testigos, Andrea Silvia Perez, Maria Florencia Crivelly y Silvana Cloke.
Que analizando las declaraciones de cada uno de los agentes que han pasado por ante esta Instrucción a fin de brindar su declaración testimonial, surge de manera somera que la propietaria del canino es la Sra. Maria Florencia Crivelli y que el mismo fue sometido a una eutanasia humanitaria, debido a las heridas que presentada.
El Sr. Jonatan Barrera, llamado a comparecer ante la Instrucción expone:” con relación al hecho ocurrido con fecha 29/09/23 (Domingo) a la hora 17 aproximadamente, el agente refiere que ya ha dado su testimonio en sede penal, en el marco de la IPP Nº 09-00-016067-23/00. Asimismo, manifiesta que aquel día circulaba a bordo de su automóvil VW gol por colectora sur, haciéndolo en compañía de su pareja (Malena Betancor), el hijo de ambos, menor de edad (Nicolas Barrera) y un pequeño perrito de la familia (buldog francés). En esa oportunidad venían de paseo a baja velocidad en sentido Giles- Luján. Que al estar transitando por la citada arteria y habiendo traspuesto la calle 25 de Mayo y antes de llegar a calle Maipú a la pareja del declarante – quien venía fumando dentro del vehículo - se le cae el cigarrillo entre las piernas del declarante y al querer sacarse el cigarrillo de encima, instintivamente larga el volante y mira hacia abajo, perdiendo el control del vehículo, desplazándose hacia su derecha y cuando levanta su vista el vehículo se sube a la vereda (golpeando una de las ruedas con el cordón de la misma). En este contexto siente un golpe, como que había agarrado algo, sintiendo luego un quejido de un perro. Aclara que todo pasó muy rápido y que instantáneamente mira por el espejo retrovisor y se percata que se trataba efectivamente de un perro. Que por encontrarse circulando junto a su hijo menor, quien siente un fuerte afecto por los perros, decide no detenerse para que el niño no lo vea. El declarante continúa su marcha muy apenado por lo sucedido y regresa a su casa. Asimismo, habla con su pareja y deciden que al día siguiente cuando dejan a su hijo en el colegio iban a ir a hablar con el señor Guillet por suponer que dicho perro le pertenecía. Quiere dejar constancia que se trató de un accidente, que jamás tuvo intención de atropellar al perro, que siempre intentó hacerse cargo de la situación, que pidió disculpas a su dueña por lo sucedido pero he de aquí que nunca pensó que este hecha iba a tomar la repercusión que tomó, en la cual fue víctima de amenazas tanto a su persona como a su pareja e hijo de ambos. Que a raíz de lo narrado precedentemente debió tomarse licencia psiquiátrica por el término de un mes debido a alteraciones del sueño y del carácter, plasmado en una profunda depresión producida también por el escrache realizado en redes sociales y medios periodísticos de alcance nacional. Quiere dejar constancia que siempre mantuvo contacto con la dueña del perro, Srta. Crivelli, poniéndome siempre a su disposición para lo que necesite respecto el estado de salud del perro, a través de mensajes de Whatsapp, adjuntando captura de pantalla del diálogo mantenido. Quiere dejar aclarado también que esto último da cuenta que siempre se preocupó por el estado del perro. Por último refiere que al día de la fecha desconoce el estado en que se encuentra el trámite de la causa penal.”
Que, entre las pruebas documentales colectas, obra copia de la IPP n° 09-00016067-23 , iniciada en la UFI n° 6 dependiente del Departamento Judicial Mercedes, con relación al tema que nos ocupa.
Que, el agente fiscal a cargo de la citada UFI, concluye en su informe , que la hipótesis delictiva se ha debilitado de un modo tal, que los elementos probatorios cuya valoración llevó a recibirle declaración al imputado , ha devenido marcadamente insuficiente para formular un requerimiento conclusivo en sentido positivo de la etapa preliminar del procedimiento, habiendo resuelto con fecha 24.5.24 disponer el archivo de la investigación registrada bajo el n° 09-00-016067-23.
Que en un informe de apreciación fechado en el mes de septiembre del año en curso, el Instructor a cargo de las presentes actuaciones, arriba a la conclusión de que no existen elementos fehacientes para determinar una conducta reprochable por parte del agente Jonatan Barrera..
Que en el marco de principio de inocencia del consagrado en el Art. 18 de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta que las pruebas producidas y demás circunstancias que surgen de las actuaciones, no acreditan responsabilidad comprobable por parte del citado agente, la Administración debe estar a favor del administrado.-
Que, en virtud de no existir otros elementos de prueba que modifiquen las pautas señaladas, debe disponerse la inexistencia de mérito para la continuidad de las actuaciones presumariales iniciadas, teniendo en cuenta –como se expresó supra- que no existen elementos fehacientes que determinen una conducta reprochable, en consideración a los antecedentes colectados en este expediente.
Que, no habiendo otros elementos de prueba que modifiquen las pautas señaladas, entiende este Departamento Ejecutivo, que no existe mérito para dar continuidad a las actuaciones presumariales contra el agente denunciado, por considerarse que no existe conducta reprochable, que permita advertir la violación a sus obligaciones.
Que, en virtud de ello, resulta viable propiciar el archivo de las actuaciones.
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Disponer la inexistencia de mérito para la continuidad de las actuaciones pre sumariales que se iniciaron oportunamente por decreto N° 2812 de fecha 02.10.2023, , tendientes a determinar las responsabilidades ante los hechos denunciados en la red social Facebook , con fecha 29.9.23, ocurridos con el agente municipal JONATAN ALEXIS BARRERA , teniendo en cuenta que no existe conducta reprochable al imputado, en consideración a los antecedentes colectados en el expediente nº 4101-18158-23.
ARTICULO 2º: Proceder al archivo de las presentes actuaciones.
ARTICULO 3º: Registrar y. comunicar .