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Decreto Nº0323

Decreto Nº 0323

Bragado, 20/04/2025

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO:  Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14.656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal incluido la Carrera Profesional Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1º de febrero de 2025 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$278.008.99,.-

Jf. Unidad “A”

24

$522.039.11.-

Jf. Unidad “B”

24

$ 494.238.21.-

Jf. Unidad “C”

24

$469.526.30.-

Jf. Unidad Agregado

24

$441.725.40.-

Jf. Unidad Asistente

24

                $417.013.49.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 348.026.07.-

 

36

$ 522.039.11.-

 

44

 $ 638.047.80.-

 

48

$ 696.052.15.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 329.492.14.-

 

34

$466.780.53.-

 

36

$494.238.21.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 313.017.53.-

 

30

$ 391.271.91.-

 

36

$ 469.526.30.-

 

48

$526.035.07.-

Medico Agregado

24

$294.483.60.-

 

36

$ 441.725.40.-

Medico Asistente

24

$ 278.008.99.-

 

36

$ 417.013.49.-

Reemplazo Profesional

24

$294.483.60.-

 

36

$441.725.40.-

Director Ejecutivo

 

$696.052.15.-

 Director Asociado

 

$696.052.15.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$  17.006.00

286 34 hs.

$ 19.463.00.- 

286 36 hs.

$ 19.997.00.- 

286 48 hs.

$ 22.943.00.- 

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1º de febrero de 2025 a los profesionales una BONIFICACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES ($92.183.00). ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-