Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 69
Coronel Rosales, 27/03/2025
Visto
La necesidad de introducir modificaciones a la Ley 11.922, Código Procesal Penal, en materia de reiterancia; y
Considerando
Que legisladores de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, encabezado por el Diputado Provincial del PRO, Matías Fernando Ranzini, presentaron en el mes de febrero del corriente año el proyecto de ley, D-332/25-26, a través del cual pretenden introducir modificaciones a la Ley 11.922 en materia de reiterancia, apuntando a un criterio de justicia más estricto para aquellas personas pasibles de cometer delitos;
Que, en los últimos años, en la Provincia de Buenos Aires se han registrado múltiples hechos de inseguridad, algunos de los cuales han terminado con la vida, la integridad física o la integridad sexual de las personas;
Que muchos de esos delitos han sido perpetrados por individuos que estaban imputados o procesados en dos o múltiples procesos penales, pero que seguían en libertad, sin que siquiera pudiera agravarse su situación procesal por la reiterada comisión de actos ilícitos;
Que el proyecto de “reiterancia” que modifica el Código Procesal Penal al crear la figura del “peligro de reiterancia delictiva”, flexibiliza los requisitos para la aplicación de la prisión preventiva;
Que el objetivo principal consiste en agravar las penas para quienes cometen varios delitos sin haber sido aún condenados;
Que recientemente el Congreso de la Nación sancionó la Ley que implementa cambios penales sobre la reincidencia y reiterancia para desactivar la denostada puerta giratoria de delincuentes;
Que la normativa en cuestión busca poner fin a la llamada “puerta giratoria”, evitando que los jueces liberen a delincuentes que tengan múltiples procesos abiertos, con anterioridad al dictado de una condena definitiva;
Que el proyecto de ley, D-332/25-26, pretende incorporar al artículo 148 del Código Procesal Penal una nueva figura de la “reiterancia delictiva” como circunstancia de fuga o entorpecimiento del proceso, que consiste en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos penales que tengan por objeto la investigación de delitos dolosos con pena privativa de libertad, aunque no mediare sentencia;
Que, en cambio, se considera reincidente a toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme;
Que estas disposiciones permitirían a las autoridades judiciales considerar el instituto en cuestión (reiterancia) como un factor sumamente importante al momento de decidir sobre una medida cautelar como es la prisión preventiva;
Que la redacción propuesta del Artículo 171 de la Ley 11.922 norma que en ningún caso se concederá la excarcelación en caso de reiterancia delictiva, además de que existan indicios vehementes de que el imputado trate de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación;
Que también con la modificación del Artículo 185º se busca evitar eximiciones de prisión a personas acusadas de realizar reiterados delitos, garantizando la seguridad de los bonaerenses y la aplicación de una justicia eficaz;
Que hasta la fecha las leyes provinciales no contemplan la situación de una persona ya condenada como antecedente para considerarla reincidente, sino que la ley exige que se haya cumplido al menos una parte de la pena en prisión;
Que las modificaciones propuestas vienen a solucionar el problema al reformar las normas de reiterancia;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES RESUELVE
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de solicitar pronto tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley D-332/25-26-0.-
Artículo 2°: Envíese copia digital de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y al señor Gobernador de la Provincia. -
Artículo 3º: Visto y Considerandos forman parte de la presente.-
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.-
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo