Boletines/Coronel Rosales
Resolución Nº 59
Coronel Rosales, 27/03/2025
Visto
La Resolución N° 187/2025 de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que aprueba el “Baremo para la Evaluación Médica de Invalidez de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral”; y
Considerando
Que la normativa desconoce la obligación del Estado que le impone la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en adelante CDPD, de adecuar la normativa interna a estos parámetros;
Que esta modificación es contraria al ordenamiento jurídico y al Modelo Social de la Discapacidad adoptado por la Convención, que tiene jerarquía constitucional en nuestro país;
Que la CDPD establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles…”, abandonando el modelo médico rehabilitador y considerando las barreras culturales, económicas y sociales que tienen las PcD, garantizando sus derechos en igualdad de condiciones;
Que la Resolución de la ANDIS utiliza términos como “idiota”, “imbécil”, “débil mental” y “retraso mental”, y esto no solo atenta contra el principio de No Regresividad en materia de Derechos Humanos, dado que la utilización de este lenguaje avala la estigmatización, discriminación y patologización de las personas con discapacidad, sino que, sobre todo, resulta grave ya que la Agencia Nacional de Discapacidad es el órgano nacional encargado de generar políticas públicas en materia de discapacidad, teniendo la responsabilidad de generar acciones que tiendan a promover el pleno respeto y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
Que el nuevo baremo aprobado por la Resolución N° 187/2025 supone un retroceso al modelo médico rehabilitador, dado que realiza un análisis estanco de la discapacidad, ignorando las barreras culturales, sociales y económicas que se presentan en el entorno y que son propias de sociedades normalizantes y capacitistas, en este caso, al momento de enfrentarse al mundo laboral;
Que la ANDIS es un órgano que tiene como objeto ejecutar políticas y acciones tendientes a promover el pleno respeto y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y con medidas como estas, solo atenta contra los derechos fundamentales reconocidos con jerarquía constitucional y convencional;
Que este Honorable Concejo Deliberante ha elaborado su práctica legislativa en el marco del Modelo Social de la Discapacidad, que se viene sosteniendo desde un tiempo considerable;
Que al día de la fecha y habiendo transcurrido más de un mes de publicada la Resolución N° 187/2025 en el Boletín Oficial, y pese a promesas de corrección y/o rectificación, aún continúa en vigencia la normativa en cuestión;
Que este “error” en la redacción del baremo no es inocente, ya que las palabras configuran realidades y representaciones acerca de las personas con discapacidad.
Que, afortunadamente, la sociedad en su conjunto ha rechazado la utilización de estos términos, no solo quedando el repudio en los movimientos que defienden los derechos de las personas con discapacidad, también la comunidad académica del ámbito de la salud y educación, demostrando que las y los argentinos están decididos a no retroceder en materia de derechos en pos de una sociedad justa e igualitaria;
Que hay un reconocimiento del gobierno nacional publicado en los portales oficiales el día 27 de febrero en el cual reconoce la necesidad de dar de baja la Resolución Nº 187/2025;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL ROSALES RESUELVE
Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales expresa su más enérgico repudio a la Resolución 187/2025 publicada en el Boletín Oficial el día 16 de enero del corriente año, que aprueba el “Baremo para la Evaluación Médica de Invalidez de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral”.-
Artículo 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Rosales se dirige a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a fin de que tenga a bien, proceder a la pronta publicación de la rectificación de la Resolución 187/2025.-
Artículo 3°: Remítase copia de la presente a la Dirección de Promoción de Derechos para Personas con Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Políticas Sociales de la Provincia de Buenos Aires, y a su Director, Lucero Raúl Bernardino.-
Artículo 4°: Remítase copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Sexta Sección Electoral.
Artículo 5°: Visto y considerandos forman parte de la presente.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Dese al Boletín Municipal, Hecho, Archívese.
SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES EN LA CIUDAD CABECERA DE PUNTA ALTA EN SESION ORDINARIA CELEBRADA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
Firmado Pablo Ariel Gómez Presidente
Pablo Daniel Zaragoza Secretario Legislativo