Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 22046
Bahia Blanca, 27/03/2025
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante a fojas 38/42, mediante el cual el Departamento Cementerio, acompaña solicitud de la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Pétalos de Vida”, en cuanto a la donación de material de rezago proveniente de las sepulturas y nichos desocupados del cementerio.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 29, el Departamento de Cementerio informó que dentro del marco de la ordenanza 13.024 en su artículo 62 se estipula que “...las rejas, mármoles, cruces, lápidas u otro material procedente de sepulturas o nichos desocupados se entregarán a los propietarios que lo soliciten, dentro de un término de treinta (30) días. Vencidos dichos plazos perderán todo derecho y la Municipalidad dispondrá..”
Que el Departamento Cementerio informó que cuenta con acopio de placas sin ningún destino útil, por lo que sugiere dar viabilidad a la donación. A tal fin acompaña de fojas 30 a 37 listado con material de rezago.Atento a ello, surgiendo del informe que se han cumplido los plazos del artículo 62 de la ordenanza nº 13.024, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º - Dónase a la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “Pétalos de Vida”, material de rezago (placas, broncería, pasta de aluminio, etc), identificados en el Anexo I, que pasa a formar parte de la presente, proveniente de sepulturas y/o nichos desocupados del Cementerio local, en el marco de lo establecido en la ordenanza nº 13.024, y conforme a lo informado de fojas 29 a 37 del expediente nº 0/00-5686-2024 (500-HCD-2024).
Artículo 2° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
ANEXO I
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