Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº83

Resolución Nº 83

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/04/2025

Visto la nota presentada por la Sra. Pamela MELINGER, de la entidad Paseo Feria El Galpón, C.U.I.T. 23-31143297-4, solicitando autorización para realizar la feria denominada "El Patio De Alfonsina", los días sábado 12 y domingo 13 de abril de 2025, en el Paseo De La Mujer de nuestra ciudad, la cual consiste en la instalación de expositores, actividades recreativas y patio gastronómico; atento a que la recurrente ha cumplimentado con los requisitos que habitualmente se requieren para este tipo de eventos, habiendo presentado constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil; y considerando lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Productivo, el VICEJEFE DE GABINETE Y GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto N° 4995/2023,

                                                                                                                     - R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)– Autorízase a la Sra. Pamela MELINGER, D.N.I. Nº 31.143.297, C.U.I.T. 23-31143297-4, en representación de la entidad Paseo Feria El Galpón, a realizar la feria denominada "El Patio De Alfonsina", los días sábado 12 y domingo 13 de abril de 2025, en el horario de 13 a 19 horas, en el Paseo De La Mujer de nuestra ciudad, la cual consistente en la instalación de expositores varios, actividades recreativas y patio gastronómico.-

ARTICULO 2º) - Hágase saber al organizador que deberá dar cumplimiento a los  siguientes requisitos:

  • Presentar constancia de contratación de un profesional responsable ante la venta de alimentos.
  • La cantidad de food trucks a instalar deberá estar en concordancia a los metros cuadrados disponibles -400 metros aproximadamente-  guardando la debida distancia entre ellos y demás espacios ocupados por otras actividades que se encuentran habilitadas en ese sector,  dejando suficiente espacio libre para el normal paso de los transeúntes.
  • Tomar todos  los recaudos necesarios a fin de dejar los sectores utilizados en perfecto estado de conservación e higiene.
  • Ante la  utilización de altavoces y parlantes, éstos deberán estar a moderado volumen a fin de no ocasionar molestias en el sector y dentro de los niveles permitidos tal lo indica la Ordenanza N° 20.916 (Ruidos Molestos) y respetando el horario mencionado en el Artículo 1°.-
  • Se deberá proceder a la suspensión del evento, en el supuesto caso de que el Servicio Meteorológico Nacional produzca una alerta temprana de tormenta severa.
  • Realizar el pago de los servicios de Control de Tránsito, como así también las tasas correspondientes, previstas en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes.-

ARTICULO 3°) – Cúmplase, publíquese, notifíquese al interesado, tomen nota las dependencias que correspondan, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-