Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº581

Decreto Nº 581

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/03/2025

Visto el Pedido de Adquisición Nº 1469 originado por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, con el objeto de adjudicar la prestación servicios técnicos y profesionales de una trabajadora social para el Equipo Técnico del Servicio Local sede Norte; y

CONSIDERANDO   

Que frente a la necesidad de la prestación de servicios técnicos y profesionales de un Trabajador Social para cumplir funciones en el equipo técnico del Servicio Local sede Norte y reforzar los equipos técnicos que lo requieran en el abordaje de situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al marco de la Ley 13.298, y ademas, cumplir con proyectos institucionales que surjan desde la Subsecretaria.

Que a fs. 4 de las presentes actuaciones, consta la declaración de incompetencia suscripta por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ya que los servicios requeridos no pueden ser cubiertos por personal de planta municipal;

Que surge la selección de la Sra. Kiles Maria Gimena D.N.I 37.369.853, quien cumple con todos los aspectos técnicos y antecedentes necesarios para desempeñar las funciones requeridas como Trabajador Social, conforme al Acta de Selección que obra en Suministro 8566/2024.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades;

-  D E C R E T A  -

PRIMERODeclarar la incompetencia en la órbita de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia; considerando que en el área no hay disponible ningún trabajador social que cumpla con la función requerida.
SEGUNDO: Adjudicar a la Sra. Kiles Maria Gimena D.N.I 37.369.853, la prestación de servicios como trabajadora social en el Equipo Técnico del Servicio Local sede Norte, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2025, y por la suma total de pesos un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta ($1.862.550.-), en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en el presente expediente.
TERCERO: Se procede a la delegación de responsabilidad del control de la efectiva prestación del servicio contratado a la División Servicio Local.
CUARTO
: Refrende el presente Decreto el Director de la Agencia de Salud, Desarrollo Social, Ambiente y Hábitat.
QUINTO: Cúmplir, notificar, publicar, dar al RO; tomar nota Departamento de Compras, Contaduría General, Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, División Servicio Local, dése al R.O.; Cumplido: ARCHIVAR.