Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº50

Resolución Nº 50

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/04/2025

Visto las presentes actuaciones, mediante las cuales la Cooperativa Obrera Ltda., solicita la autorización sobre el lote identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Mz. 127 t - Parcela 3 - Partida 210410 para la implantación de un centro de transformación a nivel de piso y 

CONSIDERANDO

Que a fs. 1 la citada Entidad solicita la instalación de dicho centro, y adjunta un croquis con medidas y diseño de la construcción proyectada a fs. 2 y 3.

Que el Departamento Territorial informa a fs. 5 que se trata del inmueble designado catastralmente como Circ. II - Secc. B - Mz. 127 t - Parcela 3 - Partida 210410, cuyo propietario es Sánchez Aramburu Sebastián y como destinatario consta Cooperativa Obrera Ltda. con domicilio en calle Paraguay 445 de Bahía Blanca. 

Que a fs. 8, el Subsecretario de Planeamiento Urbano expresa: "Atento al pedido realizado por la Gcia de Obras y Servicios de la Cooperativa Obrera Ltda., solicitando autorización para implantar un centro de transformación a nivel piso ocupando los retiros correspondientes por zona, para brindar energía eléctrica en la nueva sucursal a construir en el barrio Aldea Romana.

El inmueble identificado catastralmente como Circ II - Secc B - Mz 127 t - parcela 3 - partidad 210410, se encuentra ubicado en la zona Centro de Servicios Suburbanos (Csur 6), se caracteriza de la siguiente manera "destinado a contener servicios y equipamiento en proximidad de las intersecciones entre vialidades estructurante", con los siguientes Indicadores Urbanísticos:

- FOS: 0,30

-FOT: 0,50

-ALTURA MÁXIMA: 10,50, en un máximo de 3 plantas (incluye Planta baja)

-CLM: no requiere

-RETIROS: frente: 3 mts, bilateral: 3 mts, fondo: 3 mts.

Más allá de lo establecido para la zona, el proyecto constructivo planteado fue aprobado por OM 21908 que, en su artículo 1º establece que autoriza la construcción del supermercado en un "todo de acuerdo al proyecto obrante a fs. 5 del mencionado expediente" (0-8342/2024). En este sentido, esta dependencia entiende que lo solicitado respecto a la ocupación se corresponde con lo aprobado oportunamente, y se permite brindar el servicio de energía eléctrica a la nueva sucursal de la Cooperativa Obrera y, a su vez, mejorar la calidad del servicio en el barrio Aldea Romana."

Que a fs. 9 la Secretaria de Planeamiento Urbano indica que no posee objeción alguna en cuanto a la implantación requerida a efectuarse en el espacio mencionado.

Por lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

RESUELVE

PRIMERO: Autorizar a la Cooperativa Obrera Ltda. a realizar la implantación de un centro de transformación a nivel de piso en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. B - Mz. 127 t - Parcela 3 - Partida 210410, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en la Nota Nº 314-627-2025.-

SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, notifíquese, dése al R.O., tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permiso de Obras, y demás dependencias municipales que correspondan. HECHO, ARCHÍVESE.-