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Decreto Nº815

Decreto Nº 815

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 01/04/2025

VISTO el Convenio suscripto entre el Municipio de Avellaneda y la Municipalidad de Bahía Blanca el día 21 de marzo de 2025, lo dispuesto en el Art. 41° y 57° del Decreto-Ley N.º 6769/58, Decreto N° 394/2025, Decreto 6/2025 y Ordenanza 22.025 del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, y el Decreto Provincial N.º DECRE-2025-316-GDEBA-GPBA, la Ordenanza N.º 31.057 del Honorable Concejo Deliberante de Avellaneda y,

CONSIDERANDO

Que el Partido de Bahía Blanca se encuentra en estado de Emergencia luego de haber sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025. Que en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo el agua. Esta situación se vio agravada con el desborde del arroyo Napostá y del canal Maldonado destruyendo todo lo que a su paso encontraba.

Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados.

Que, asimismo, los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca resultan de extrema gravedad, producto de la caída de puentes, la destrucción o deterioros de vehículos, viviendas y comercios, el socavamiento de calles, y graves deterioros de infraestructura y espacios públicos y privados.

Que como consecuencia de ello, el día 8 de marzo se dictó el Decreto 394/2025, por el cual se declaró en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, en tanto persistan los motivos que llevaron a su dictado, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre meteorológico ocurrido.

Que asimismo, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, dictó con fecha 8 de marzo, el Decreto N.º DECRE-2025-316-GDEBA-GPBA, declarando en emergencia, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11.340, por el plazo de treinta (30) días, a los partidos de Bahía Blanca, Coronel Rosales, Villarino, Puán, Coronel Suarez, Adolfo Alsina y Guaminí, así como aquellos distritos afectados por los fenómenos meteorológicos excepcionales ocurridos.

Que tras la catástrofe climática que hemos sufrido, el Municipio de Avellaneda ha demostrado un gran gesto de solidaridad con el Partido de Bahía Blanca, así mediante Ordenanza N.º 31.057 el Departamento Deliberativo de Avellaneda, autorizó a su Departamento Ejecutivo a crear un Fondo Solidario de Ayuda al Municipio de Bahía Blanca con la finalidad de realizar un aporte por la suma de Pesos mil millones ($1.000.000.000) para hacer frente a obras de infraestructura que requiera nuestro Partido.

Que de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada Ordenanza dicha donación será afrontada con fondos ordinarios del Tesoro Municipal y afectada a razón de 9 cuotas mensuales a partir de su sanción.

Que, por otro lado, la autorización se extendió a constituir una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires con el fin de que personas físicas y jurídicas del sector privado y público aporten los fondos que consideren; a aceptar las donaciones que se reciban en dicha cuenta, y a suscribir un convenio con nuestro Municipio a efectos de establecer un marco legal sobre el cual se desarrolle la relación de las partes para efectivizar las donaciones y controlar su aplicación.

Que, en consecuencia, se ha suscripto, ad referendo de ese Honorable Cuerpo Deliberativo, en fecha 21 de marzo del corriente un convenio por el cual la Municipalidad de Avellaneda dona la suma de pesos mil millones ($ 1.000.000.000) con la finalidad y cargo de destinarlo a la ejecución de obras de infraestructura para paliar los efectos de la catástrofe climática sufrida. Asimismo asume el compromiso de transferir periódicamente a nuestro Municipio las donaciones realizadas por terceros a la cuenta abierta a tal efecto, con la misma finalidad y cargo; las cuales serán oportunamente remitidas a ese Honorable Cuerpo con el correspondiente Proyecto de Ordenanza para su aceptación conforme las atribuciones y competencias establecidas en el Decreto-Ley 6769/58.

Que en el marco de la reconstrucción de la ciudad es necesario contar con el apoyo y compromiso de entes públicos y privados que contribuyan a poner nuevamente el Distrito de pie.

Que fue remitido por parte de este Departamento Ejecutivo el pertinente proyecto de ordenanza para la convalidación del convenio suscripto, el que se encuentra agregado al expediente administrativo N° 152-2039/25, que a la fecha no ha podido ser tratado por el Departamento Deliberativo.

Que resulta primordial para el Partido de Bahía Blanca poder convalidar el convenio suscripto a fin de recibir y poder hacer uso de los fondos donados para reforzar las obras de infraestructura que el Distrito necesita.

Que conforme el Artículo 7° del Decreto N.º 394/2025, convalidado por el Decreto 6/2025 del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, los Convenios de Colaboración que se instrumenten como consecuencia de la emergencia declarada por el artículo 1 del Decreto, comprendidos en el artículo 41 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que requieran ser ejecutados en forma inmediata, serán remitidos al Departamento Deliberativo una vez suscriptos y en curso de ejecución.

Que mediante la Ordenanza N° 22.025 se declaró en todo el Partido de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, hasta el 30 de Junio del corriente año; facultando en su artículo 4°, al Departamento Ejecutivo a disponer de todas las medidas necesarias a fin de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles, con el objetivo de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinaron su dictado.

Que atento a lo establecido en el Art. 119º último Párrafo de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 24º del Decreto N.º 2980/2000 el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones y creaciones de partidas que se financien con recursos afectados.

Que asimismo, en el Art. 75º del Reglamento de Contabilidad autoriza al Departamento Ejecutivo, como norma de excepción, a introducir modificaciones en el presupuesto de gastos, cuando se trate de partidas de créditos constituidos con recursos afectados.

Por lo expuesto, el Sr. Intendente Municipal de Bahía Blanca en uso de sus facultades otorgadas por el Honorable Concejo Deliberante;

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Aprobar el Convenio de Colaboración-Fondo Solidario de Ayuda, suscripto entre la Municipalidad de Avellaneda y la Municipalidad de Bahía Blanca el día 21 de marzo de 2025, con la finalidad de contribuir a la reconstrucción de la ciudad luego de la catástrofe ocurrida el 7 de marzo de 2025.

ARTÍCULO 2°: Aceptar la donación dineraria proveniente del Tesoro Municipal de Avellaneda, de Pesos mil millones ($1.000.000.000) con la finalidad y cargo de realizar inversiones en infraestructura para paliar los efectos de la catástrofe climática sufrida en el Partido de Bahía Blanca el 7 de marzo de 2025.

La donación referida en el párrafo precedente se efectuará a razón de nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTÍCULO 3°: Las donaciones por parte de terceros provenientes de la cuenta bancaria abierta por la Municipalidad de Avellaneda con la misma finalidad y cargo que la prevista en el Artículo 2°, serán oportunamente remitidas para su aceptación al Departamento Deliberativo, en la medida en que se informen los importes a donar.

ARTÍCULO 4°: Crear en el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2025 el rubro que se detalla a continuación, por un importe total de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000).: RECURSOS AFECTADOS: Fuente de Financiamiento 140, Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, 22.1.03.08 R.A. (140) Obras Infraestructura - Convenio Municipalidad de Avellaneda.

ARTÍCULO 5°: Crear en el Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2025 la Partida que se detalla a continuación, por un importe total de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000):

RECURSOS AFECTADOS: Fuente de Financiamiento 140, Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Categoría Programática 77.75.00 R.A. (140) Obras infraestructura-Convenio Municipalidad de Avellaneda., 4.2.2.0 Construcciones en Bienes de Dominio Público. $ 500.000.000.

RECURSOS AFECTADOS: Fuente de Financiamiento 140, Jurisdicción 1110105000 Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Categoría Programática 77.54.00 R.A. (140) Obras infraestructura-Convenio Municipalidad de Avellaneda, 4.2.1.0 Construcciones en Bienes de Dominio Privado. $ 500.000.000.

ARTÍCULO 6°: Refrende el presente acto administrativo el Secretario de Economía.

ARTÍCULO 7°: Cúmplase, regístrese, publíquese, comuníquese mediante nota de estilo a la Municipalidad de Avellaneda, tomen nota Contaduría General, Subdirección de Presupuesto, Tesorería, Secretaría de Infraestructura y por su intermedio, demás dependencias que correspondan. Cumplido, elévense las presentes actuaciones al Departamento Deliberativo para su conocimiento.