Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº32

Resolución Nº 32

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 07/04/2025

Visto la solicitud de un subsidio realizada en el marco del Programa Clubes de Pie, destinado a clubes, entidades y escuelas deportivas afectados por la inundación; y

CONSIDERANDO que el Partido de Bahía Blanca ha sido nuevamente azotado por una catástrofe climática extraordinaria el día 7 de marzo de 2025 por la cual en un lapso de pocas horas se registraron precipitaciones de más de 300 milímetros, dejando gran parte del distrito bajo agua, tornando la situación muy crítica en distintos sectores. 
Que la gravedad de lo ocurrido, ha provocado la pérdida de vidas humanas, decenas de personas heridas y más de mil evacuados en centros habilitados para albergar y asistir a los damnificados. 
Que por otro lado los daños a los bienes públicos y privados del Partido de Bahía Blanca producto de la catástrofe climática resultan de extrema gravedad y de imposible cuantificación. 
Que el Municipio por Decreto N°394/25 ha declarado la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos, a efectos de adoptar todas las medidas tendientes a remediar y aliviar las consecuencias disvaliosas, salvaguardar la integridad física de la población, preservar la seguridad vial, así como reparar los daños producidos o que se produzcan como consecuencia del desastre ocurrido, la cual fue convalidada por Decreto N°6/25 del Honorable Concejo Deliberante. 
Que asimismo se ha sancionado la Ordenanza Nº22.025 promulgada por Decreto N°481/25 del Departamento Ejecutivo por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos hasta el 30 de Junio del corriente año, facultando al Departamento Ejecutivo -en su artículo 4°- a disponer de todas las medidas necesarias a fin de agilizar la administración municipal en pos de ejecutar con celeridad las decisiones que se estimen imprescindibles, con el objetivo de amortiguar las consecuencias socio económicas que determinaron su dictado.
Que dada la necesidad de acompañar a diversas instituciones, clubes o escuelas deportivas que deben afrontar la reparación de infraestructura dañada, la reposición de equipamiento deportivo y mobiliario afectado, o la recuperación de las condiciones necesarias para retomar sus actividades, se ha decidido implementar el otorgamiento de subsidios económicos no reembolsables, como medida de apoyo para las mencionadas instituciones. Ello a fin de garantizar la continuidad de su función social y deportiva, asegurando que sigan siendo espacios de contención y encuentro para la comunidad. 
Que, a través de la nota de solicitud, el beneficiario requiere un subsidio para recomponer los daños provocados por la catástrofe, acompañando presupuesto de gasto y fotografías que acreditan las pérdidas sufridas. 
Que el solicitante se encuentra inscripto en el registro de beneficiarios y no posee rendiciones de cuentas pendientes ante la Contaduría General.
Que el Instituto del Deporte tras haber realizado un relevamiento de las instituciones afectadas, intervino en las presentes actuaciones, analizando en particular el caso objeto de la presente solicitud, y ha cotejado el daño y sugerido el monto del subsidio a otorgar.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta la imputación informada por la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades;

RESUELVE

ARTICULO 1º) Otorgar a Mundial Fútbol Club, C.U.I.T. N.º 33-71111918-9 un subsidio por la suma de pesos nueve millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis con 00/100 ctvs ($9.386.626,00) en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 2º) Los fondos deberán ser destinados a cubrir gastos para la adquisición de materiales de construcción, para reparación de medianera, cancha de césped sintético y cancha de tierra, reposición de luminarias, instalación de cloacas y mano de obra.
ARTICULO 3º) El presente gasto deberá imputarse a: Fuente 110, Jurisdicción:1110127000 ,Categoría Programática 16.03, Gasto 5.1.7.0. del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 4º) El destinatario del subsidio deberá efectuar la correspondiente rendición de cuentas ante el departamento Contaduría General, dentro del plazo de 90 días de recibidos los fondos, en los términos de lo establecido en los Artículos 131° y 132° del Reglamento de Contabilidad y de acuerdo al Instructivo para la rendición de subsidios.
ARTICULO 5°) Encomendar al Instituto del Deporte el seguimiento y control del destino de los fondos por parte del beneficiario del subsidio otorgado en el artículo primero.
ARTICULO 6º) Cúmplase. Notifíquese. Tome nota Subdirección de Presupuesto; Contaduría General, Tesorería. Dese al R.O. Publíquese. Hecho: Resérvese