Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 8066
Lujan, 07/03/2023
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-Adhiérase el Municipio de Luján a la Ley Provincial Nº 15.406 que tiene como fin la prohibición en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la venta al público minorista, la venta ambulante en la vía pública y el uso particular de artificios pirotécnicos y de cohetería de uso recreativo de alto impacto sonoro, cualquiera fuera su característica y naturaleza, como así también los denominados globos aerostáticos de pirotecnia.-
Artículo 2º.- Declárase a la Ciudad de Luján “Territorio libre de Pirotecnia de alto impacto sonoro”, con los alcances establecidos en la presente Ordenanza.-
Artículo 3º.- El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza dará lugar a las sanciones ya estipuladas en el Artículo 9 de la Ley 15.406.-
Artículo 4º.- Solicítese al Departamento Ejecutivo, que a través de la Dirección de Bromatología y Sanidad Animal y la Subdirección de Discapacidad, en el marco del Programa “Luján Ciudad Inclusiva” y la Campaña “Más luces, menos ruidos” y otras que pudieran surgir en el futuro, se publiciten los alcances de la Ley Provincial N° 15.406 y de la presente Ordenanza.-
Artículo 5.- Deróguese la Ordenanza N° 8056 por ser la presente más abarcativa y ajustada a la Ley vigente.- Artículo 6º.- Regístrese, comuníquese al DE, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRES.-