Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7380/2025

Ordenanza Nº 7380/2025

Nueve de Julio, 10/04/2025

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR: CINTIA SABRINA MARQUEZ.

VISTO:

El expediente municipal Nº 4082-64//2022 Alcance 5.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 7 del expediente, resulta adjudicataria del lote identificado como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281am, Parcela 05 de 9 de Julio la señora CINTIA SABRINA MARQUEZ (D.N.I. Nº 31.981.024).

Que a fojas 28/30 consta informe de obra con una construcción del 91% y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 31 dictamina cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 32/33 obra el informe social de los ocupantes de la vivienda, siendo habitada por la adjudicataria y su grupo familiar.

Que a fojas 35 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta el estado de deuda por reintegro de plan familia propietaria habiéndose abonado en su totalidad.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase a la Señora Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281am, Parcela 05 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la señora CINTIA SABRINA MARQUEZ (D.N.I. Nº 31.981.024).

ARTICULO 2º: Las cuotas y los valores estipulados han sido cancelados en su totalidad respecto al lote especificado en el Artículo Nº 1 de la presente.

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de Ley N.º 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de la beneficiaria procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “la beneficiaria no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.