Boletines/Arrecifes
Decreto Nº 85/25
Arrecifes, 31/01/2025
Visto
La Ordenanza Nro. 3656, sancionada en la 18° sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, celebrada el día trece de noviembre del año dos mil veinticuatro, y;
Considerando
Que, la Ordenanza mencionada en el visto del presente decreto, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el correspondiente Convenio de Prorroga, por el plazo de 30 años, del Contrato de Concesión de Distribución Municipal, que fuera oportunamente celebrado con la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada.
Que, en su Artículo 5°, se establece que un porcentaje de lo recaudado por el Municipio en concepto de Tasa de Alumbrado Público Municipal, tendrá un destino exclusivo para ser aplicado a la infraestructura de la red eléctrica en la localidad de Todd y zonas de influencias.
Que, resulta necesario reglamentar lo dispuesto por el artículomencionado en el párrafo que antecede, a los fines de determinar con exactitud cuál será el recurso sobre el que se practicará la afectación y como se instrumentará la imputación a una cuenta especial, destinando lo recaudado al cumplimiento de objetivos a convenirse.
Que, la Ordenanza aborda puntualmente la distribución de energía eléctrica en la localidad de Todd y sus zonas de influencias; y el plan de obras y trabajos que obliga a convenir, también debe redundar en beneficio de dicha localidad, por lo tanto, los recursos sobre los que se debe realizar la afectación deben ser circunscriptos a los provenientes de la recaudación de la tasa de alumbrado público municipal retribuida por los vecinos de Todd y sus zonas de influencia, siempre y cuando la tributación se efectúe a través de la Cooperativa antes referida.
Que, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente en uso de atribuciones reglamentarias que son le son propias al Departamento Ejecutivo Municipal conforme el artículo 108 inc. 3. del Decreto-Ley 6769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES
DECRETA
ARTÍCULO 1°:Establécese que la afectacióndel 70% de lo recaudado por el Municipio en concepto de la Tasa de Alumbrado Público Municipal, dispuesta por el Artículo 5° de la Ordenanza Nro. 3.656, se aplica únicamente sobre los pagos efectuados por los contribuyentes que posean inmuebles ubicados en la localidad de Todd y sus zonas de influencia, siempre y cuando la tributación se efectúe a través de la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada, según lo establezca el convenio de prórroga del Contrato de Concesión a celebrarse; y será destinada al Fondo o Cuenta que crea el mencionado artículo de la citada ordenanza.
ARTÍCULO 2°:Dicho porcentaje se imputará a una cuenta especial con recursos afectados y será destinadoa los fines de dar cumplimiento a los objetivos señalados en el Plan de Obras y Trabajos a celebrarse con la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada.
ARTÍCULO 3°:Dispóngase a través de la Contaduría Municipal la creación de la cuenta especial con recursos afectados mencionada en el artículo que antecede. El importe percibido por tal concepto deberá ser distribuido e imputado por la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Arrecifes
ARTÍCULO 4°:La afectación dispuesta en los términos del artículo 1° del presente decreto, se hará efectiva a partir de la suscripcióncon la Cooperativa Eléctrica Integral de Provisión de Servicios Sociales de Todd Limitada del Convenio por el cual se disponga la aplicación de la ley Provincial Nro. 10.740, es decir, desde el momento en que la percepción de la tasa de Alumbrado Público Municipal de la localidad de Todd y zonas de influencia, se efectúe a través del sistema de facturación de energía eléctrica domiciliaria utilizado habitualmente por la concesionaria.
ARTÍCULO 5°:Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. -
FIRMADO:
DR. JUAN FERNANDO BOUVIER - INTENDENTE MUNICIPAL
C.P. NÉSTOR RUBÉN CARDOSO - SECRETARIO DE HACIENDA