Boletines/Arrecifes

Decreto Nº75/25

Decreto Nº 75/25

Arrecifes, 29/01/2025

Visto

Las disposiciones de los artículos 23 y 24 de la ordenanza Nº 2.689/2.016, y la necesidad de establecer las pautas para la calificación del personal municipal, y;

 

Considerando

Que, la referida Ordenanza no establece los elementos y/o circunstancias que deben tenerse en cuenta a los fines de la calificación de los agentes municipales.

 

            Que, resulta necesario determinar los diferentes ítems sobre los que se realizará la calificación del personal.

 

            Que, las pautas mínimas a evaluar deben ser: competencia,  cooperación, disciplina, conducta, asistencia y puntualidad.

 

            Que, a los fines de efectivizar lo indicado en los considerandos que anteceden, debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las facultades que le confiere al Departamento Ejecutivo Municipal el artículo 108, inc. 3º, de la L.O.M.

 

            Por ello;

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: La calificación del personal abarcará fundamentalmente las aptitudes para desempeñar el cargo.

 

Dicha evaluación incluirá preferentemente los siguientes conceptos:

 

a) Competencia.

b) Cooperación.

c) Disciplina.

d) Conducta.

e) Asistencia.

f) Puntualidad.

 

La calificación de conceptos, como así también de los subconceptos integrantes de los mismos, se hará en forma numérica de uno a cien y teniendo en cuenta los descuentos de puntos que correspondan por aquellos determinantes de orden negativo y que para caso se detallan.

 

Por la calificación del concepto de “Competencia”, se determinará el grado de aptitud para desempeñar las tareas encomendadas y son rubros intervinientes la cultura general, preparación administrativa, calidad de trabajo, rendimiento, iniciativa.

 

Para evaluar la “Cooperación” se señalará preferentemente dedicación al servicio, los aportes intelectuales y la actividad y colaboración para facilitar la emisión de superiores y compañeros.

 

Por medio del concepto “Disciplina”, se calificará la observación de las reglamentaciones y ordenamientos y se tendrá en cuanta lo siguiente: respeto y oportuno cumplimiento de las diferentes normas de servicios y el concepto del deber y la responsabilidad.

 

La “Conducta”, se calificará teniendo en cuenta las sanciones a que hubiere dado lugar el causante durante el año o periodo considerado. Son sus aspectos: 1-sanciones: Llamado de atención, apercibimiento, suspensiones;2-comportamiento en el Servicio; integridad en el desempeño del Cargo; y Aptitud y modales con el público y compañeros de trabajo y superiores.

 

Los componentes del Sub-conceptos Sanciones, reducen el puntaje del agente calificado en la siguiente forma:

 

Llamado de atención: 5 puntos por cada dos.

Apercibimiento: 5 puntos por cada uno.

Suspensiones: 10 puntos por cada día.

 

La “Asistencia” se calificará de acuerdo a los antecedentes, que hacen el concepto, acumulados por el agente durante el periodo considerado, teniendo en cuenta las inasistencias justificadas e injustificadas, las que reducirán el puntaje en la siguiente proporción:

 

a)  Justificadas: 5 puntos menos por cada dos.

b)  Injustificadas:5 puntos menos por cada una.

 

Las inasistencias por enfermedad, maternidad, duelo, estudio, nacimiento de hijo, matrimonio y licencias contempladas en la Ley 14.656 y/o en la Ordenanza Nº 2.689/2.016, no serán tenidas en cuenta.

 

En los casos de licencias gremiales, sin goce de sueldo, se tomara para la calificación el puntaje que registrare el agente en el último año trabajado.

 

Igual temperamento se adoptara cuando, en dicho período, el agente haya prestado menos del cincuenta por ciento (50%) del trabajo efectivo, siempre y cuando la falta de prestación se encuentre debidamente justificada.

 

A efectos de calificar la “Puntualidad”, se tendrá en cuenta el horario de entrada y salida y los permisos para ausentarse en las horas de trabajo.

 

La puntualidad perfecta determina el puntaje mayor de diez (10) puntos, dentro del cual se encuentra la franquicia de no haber llegado tarde más de doce (12) veces en el año.

 

A partir de la 13º llegada tarde, se descontara medio punto por cada una.

 

La calificación numérica por rubros o conceptos se harán de acuerdo a la siguiente escala:

 

1.-  Sobresaliente: de 95 a 100 de promedio.-

2.-  Distinguido: de 80 a 90 de promedio.-

3.-  Bueno: de 70 a 79,9 de promedio.-

4.-  Regular: de 60 a 69,9 de promedio.-

5.-  Insuficiente: inferior a 60 de promedio.-

 

Para establecer el promedio de la calificación anual se dividirá por seis.

 

 

ARTÍCULO 2º: La calificación de las aptitudes para desempeñar el cargo, constituye la base que determinará la posibilidad del progreso.

 

La calificación sobre los conceptos, competencias y cooperación, en lo que respecta al personal profesional, técnicos profesores, bandas, orquestas, y todo aquel cuyo tratamiento escape a los generales, lo hará anualmente un jurado integrados por sus pares en materia, representantes de la organización gremial profesional respectiva y el director dela dependencia, repartición y organismo.

 

 

ARTÍCULO 3º:Apruébase la planilla de calificación que como Anexo I integra el presente decreto.

 

 

ARTÍCULO 4º:comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

FIRMADO:

DR. JUAN FERNANDO BOUVIER – INTENDENTE MUNICIPAL

SRA. MARÍA JULIA MARINCOVICH – SECRETARIA DE GOBIERNO