Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1964/24
Publicado en versión extractada
General Villegas, 01/11/2024
VISTO:
El Expediente N° 11098/24, iniciado por el Secretario de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Coronel Charlone, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud, pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos treinta y cuatro mil ($34.000,00); y
CONSIDERANDO:
Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.
Que la Contaduría Municipal interviene con fecha 31 de octubre de 2024.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos treinta y cuatro mil ($34.000,00), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Coronel Charlone, conforme el siguiente detalle:
Apellido y Nombre |
D.N.I. |
Importe |
Armando, María Mercedes |
41.069.209 |
$ 4.000,00 |
Delgado, Cristian Iván |
30.924.155 |
$ 10.000,00 |
Penacino, Yesica Lujan |
33.399.551 |
$ 10.000,00 |
Villegas, Rosa Nélida |
4.478.989 |
$ 10.000,00 |
|
Total |
$ 34.000,00 |
ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:
Jurisdicción: |
Secretaría de Acción Social |
Fuente de Financiación: |
110 |
Inciso: |
5- Transferencias |
Partida Principal: |
1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente |
Partida Subparcial: |
04- Ayuda Sociales a Personas |
Programa: |
64- Dirección de los Pueblos |
Actividad Prog: |
06- Acción Social Directa Pueblos |
Importe: |
$ 34.000,00.- |
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.