Boletines/General Villegas

Decreto Nº1964/24

Decreto Nº 1964/24

Publicado en versión extractada

General Villegas, 01/11/2024

VISTO:

El Expediente N° 11098/24, iniciado por el Secretario de Desarrollo Social, elevando la nómina mensual de beneficiarios de “subsidios a indigentes” de la localidad de Coronel Charlone, destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud, pago de alimentos, servicios básicos y alquiler, por un monto de Pesos treinta y cuatro mil ($34.000,00); y

CONSIDERANDO:

Que los subsidios a indigentes se hallan reglamentados por el Artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades y el Decreto 28/1995 del Departamento Ejecutivo.

Que la Contaduría Municipal interviene con fecha 31 de octubre de 2024.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Otórgase “subsidios a indigentes” por la suma total de Pesos treinta y cuatro mil ($34.000,00), destinado a apoyo económico para solventar gastos ocasionados por problemas de salud y el pago de alimentos, servicios básicos y alquiler en la localidad de Coronel Charlone, conforme el siguiente detalle:

Apellido y Nombre

D.N.I.

Importe

Armando, María Mercedes

41.069.209

$ 4.000,00

Delgado, Cristian Iván

30.924.155

$ 10.000,00

Penacino, Yesica Lujan

33.399.551

$ 10.000,00

Villegas, Rosa Nélida

  4.478.989

$ 10.000,00

 

Total

$ 34.000,00

ARTÍCULO SEGUNDO: La erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto, deberá ser imputada conforme lo indica la Contaduría, a la siguiente Partida del Presupuesto de Gastos:

Jurisdicción:

Secretaría de Acción Social

Fuente de Financiación:

110

Inciso:

5- Transferencias

Partida Principal:

1- Transferencia al Sector Privado para financiar gastos corriente

Partida Subparcial:

04- Ayuda Sociales a Personas

Programa:

64- Dirección de los Pueblos

Actividad Prog:

06- Acción Social Directa Pueblos

Importe:

$ 34.000,00.-

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Secretaría de Desarrollo Social; cúmplase y archívese.