Boletines/Benito Juarez

Ordenanza Nº6146

Ordenanza Nº 6146

Benito Juarez, 24/04/2025

Visto lo actuado en el Expediente Letra “V” Nº 12/2025 en el cual de fojas 2 a 18 obra documentación referente a la solicitud de adquisición 2 (dos) PICK UP nuevas 4x4, doble cabina, equipamiento base DX, para afectar al área de Vial Rural, como así también para la adquisición de 1 (un) Mamografo Digital, para afectar al Hospital Municipal “Eva Perón”, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, en ambos casos con Opción de Compra, bajo la modalidad de “Contratos de Leasing” con PROVINCIA LEASING S.A., en forma de contratación directa, de conformidad  a lo establecido por el artículo 156º inciso 2º, del Decreto-Ley 6769/58 y la Ley 25.248 que establece el régimen jurídico aplicable a los contratos de leasing;

Que el Grupo Banco Provincia de Bs. As. ha creado una subsidiaria denominada PROVINCIA LEASING S.A. con el objeto exclusivo de realizar operaciones de alquiler con opción a compra, favoreciendo a los Municipios de la Provincia de Bs.As. para que puedan ampliar y mejorar su parque de bienes de capital, con una modalidad de financiación ventajosa y ágil,

Que es dable aprovechar las ventajas de financiación y agilidad que demuestra el sistema de alquiler con opción a compra,

Que es una manera de adquirir bienes de capital a través de una operatoria eficiente,

Que el Municipio de Benito Juárez se verá favorecido con el aprovechamiento de dicha modalidad de contratación, logrando de ésta forma reponer y acrecentar el equipamiento físico, fuertemente depreciado y obsoleto, y

Considerando el Departamento Ejecutivo que es necesaria la autorización  para la adquisición de bienes por del Honorable Concejo Deliberante

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

ORDENANZA

Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6769/58) y Ley 25248 que establece el régimen jurídico aplicable a los contratos de Leasing.

Artículo 2º: La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:

  1. Destino: Adquisición de un Mamografo Digital
  2. Destino: Adquisición de dos Camionetas 4x4 – Doble Cabina – DX

Tipo de operación: Leasing financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo: 36 meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su Cuenta Corriente 6361-50123/7 CBU 0140322801636105012377

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes, de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra “V” Nº 12/2025.-

Artículo 3º: Los bienes adquiridos en leasing serán destinados a:

  1. El Mamógrafo Digital para el área de imágenes del Hospital Municipal Eva Perón, Ente descentralizado Alfredo Saintout
  2. Las Dos Camionetas 4x4 – Doble Cabina – DX para el área Vial Rural del Municipio de Benito. Juárez.-

Según lo actuado en el Expediente Letra “V” Nº 12/2025.-

 

Artículo 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. –

Artículo 5º: De conformidad con el artículo 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades el Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. –

Artículo 7º: De forma.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil veinticinco