Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 565/2025
Benito Juarez, 14/04/2025
Visto
lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 6104/2024 y lo actuado en Expte. Letra “R” Nº 162/2024; y
Considerando
que a fs. 19 el Director de Recaudación informa que en función del cambio establecido en la Ordenanza Impositiva 2025, mediante la cual diferentes tasas y derechos serán ajustados en función al Sueldo Básico de un Trabajador Municipal en la categoría 1 con un régimen de 48 horas semanales;
QUE el monto al que asciende el sueldo básico, en el mes de Marzo, es de pesos quinientos diecinueve mil noventa y uno con noventa y ocho centavos ($ 519.091,98) y se encuentra establecido mediante Decreto Municipal Nº 354/2025, vigente a partir del 1º de Marzo del 2025;
QUE resulta necesaria la implementación dicho ajuste;
QUE la Secretaría de Gobierno, dispone el dictado del presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Tómese como referencia, con efecto retroactivo al 1° de Abril del corriente año, para el cobro de Tasas y Derechos en casos de corresponder, el Sueldo Básico de un Trabajador Municipal en la categoría 1 con un régimen de 48 horas semanales correspondiente al mes de Marzo del corriente año, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva Municipal Nº 6104/2024 y a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 162/2024.
Artículo 2º.-El monto al que asciende el Sueldo Básico del Trabajador Municipal en la categoría 1 con un régimen de 48 horas semanales, será tomado en función del último Decreto Municipal de Aumento 354/2025.
Artículo 3º.-Por la Dirección de Recaudación, notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. De Decretos y Resoluciones, tome nota Contaduría, Tesorería, Recaudación, Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Auditoría cumplido, archívese.
JEFE DE GABINETE
A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA
SR. JORGE O. ISMAEL
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 565.-