Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 407/2025
Benito Juarez, 17/03/2025
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº 44/2025 y lo establecido por el artículo 63º de la Ordenanza Impositiva, que autoriza al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes facilidades de pago de las Tasas, Derechos y demás contribuciones; y
Considerando
la necesidad de realizar una reformulación de las deudas que registran los contribuyentes por tributos Municipales;
QUE el establecimiento de regularizaciones impositivas por parte de la Provincia de Buenos Aires ha llevado a muchos sectores de nuestra Comunidad a solicitar una medida similar por parte de la Municipalidad de Benito Juárez a efectos de quienes se hayan visto afectados por situaciones que les dificultaron el pago de sus obligaciones tributarias, puedan normalizar su situación fiscal ante los tres niveles del estado.
QUE resulta necesario establecer algún mecanismo que permita la regularización de estas deudas por parte de los contribuyentes;
QUE los contribuyentes podrán regularizar mediante este régimen especial sus obligaciones vencidas;
QUE esta regularización permitirá incorporar al sistema de contribuyentes sin mora, a todos aquellos que por diferentes alternativas se encuentren fuera del mismo;
QUE el alcance general establecido, permite el completo sinceramiento de la relación entre los contribuyentes y el Municipio;
QUE es obligación del Departamento Ejecutivo brindar posibilidades a pequeños deudores que demuestren la intención de estar sin deudas con el Municipio;
QUE la ley Orgánica establece la obligatoriedad de la Administración en el cobro de las deudas que mantengan los contribuyentes con el Municipio;
QUE por ello, el Departamento Ejecutivo dispondrá medidas de recupero que paralelamente deberán posibilitar al Deudor recomponer su situación ante el fisco y éste deberá posibilitar el correspondiente financiamiento para no llegar al inicio de acciones judiciales, embargos de cuentas bancarias y/o activos financieros, embargos de derechos de crédito, inhibición general de bienes, remates, etc;
QUE el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda, presta conformidad con lo actuado;
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Establecese, con carácter General, un régimen de regularización, condonación y facilidades de pago de deudas para todos los tributos de orden municipal, vigentes o no, vencidos al 31 de diciembre del ejercicio anterior, pudiendo incluir a la presente planes de pagos caducos.
Los tributos referidos son los establecidos en las Ordenanzas Impositiva y Fiscal, incluido la Contribución de Mejoras y/o impuestos transferidos a la órbita Municipal. Quedan exceptuados de este beneficio los deudores contribuyentes del Derecho de Explotación de Canteras, de la Tasa por conservación y reparación de Red Vial Rural Municipal, y/o la Tasa única para grandes contribuyentes prestadores de servicios Públicos. Para el acogimiento al presente régimen, el contribuyente o responsable deberá encontrarse al día en el pago de las citadas obligaciones que hayan vencido a partir del 1° de enero del corriente ejercicio.--
Artículo 2º.- Este régimen comprende todas las deudas fiscales provenientes de liquidaciones y determinaciones tributarias, aun cuando se hallen intimados, en proceso de determinación, sometidos a juicio de ejecución fiscal o de cualquier otra índole, en cualesquiera de las instancias en que se encontrare.
Artículo 3º.- Se practicará una quita en los recargos y/o intereses de las cuotas vencidas, entendiéndose como tal, tanto los resarcitorios, como punitorios y actualizaciones aplicadas a las cuotas de capital vigente para los deudores de tributos, de acuerdo al siguiente cuadro:
CONCEPTO | CONTADO O HASTA 4 CUOTAS |
Deuda Registrada hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior. | 99% Reducción de Recargos y/o Intereses |
Artículo 4º.- Las obligaciones fiscales regularizadas de conformidad a esta podrán ingresarse al contado o hasta 4 cuotas mensuales. El primero tendrá carácter de pago a cuenta y los restantes, con más un interés de financiación sobre saldos cuya tasa de interés es la establecida en el artículo 28 de la Ordenanza Fiscal vigente. Las cuotas serán iguales y consecutivas. El sistema de financiación a aplicar será el Francés.
Artículo 5º.- Los contribuyentes y/o responsables de las partidas cuyas deudas hayan sido reconocidas y se encuentren en trámite de regularización, mediante el acogimiento de planes de pago, podrán incluirse en el presente régimen adhiriendo formalmente a la consolidación prevista en esta norma. A tal fin deberá actualizar el plan vigente, compensar los pagos por las cuotas integradas y sobre la liquidación resultante efectuar la consolidación.
Artículo 6º.- A todos los efectos se considerarán transferidos al fisco acreedor la totalidad de los derechos y prerrogativas emergentes de la obligación anterior, inclusive su ejecución judicial mediante el procedimiento de apremio.
Artículo 7º.- Podrán incorporarse al régimen de la presente, los contribuyentes que hubieren solicitado la formación de su concurso preventivo o los quebrados, hasta la fecha de vencimiento general que se fije para el acogimiento.
Tales contribuyentes deberán acompañar una constancia expedida por el sindico y ratificada por el Juzgado y Secretarías intervinientes de la que surja la conformidad para incorporarse a los beneficios de la presente norma. La Oficina de Recaudación Municipal queda facultada a conceder un plazo de gracia desde el acogimiento y hasta el momento en que el contribuyente, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Concursos, se encuentre habilitado para efectuar pagos. Durante el indicado periodo de gracia, se devengará el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal.
El concursado o fallido deberá comunicar a la Oficina de Recaudación Municipal la posibilidad legal de efectuar pagos, dentro de los 60 días corridos de adquirida.
Artículo 8º.- El acogimiento a éste régimen implica el allanamiento llano y simple a la pretensión fiscal y la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiera corresponder en el futuro respecto de los tributos regularizados, inclusive la repetición.
En los casos de contribuyentes o responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontrare en curso de discusión administrativa o judicial, el acogimiento implicará el allanamiento de asumir el pago de las costas totales generadas por su defensa o intervención en el juicio, inclusive las que hubieran sido impuestas al fisco.
Si en las ejecuciones judiciales el fisco hubiera obtenido medidas cautelares sobre bienes del deudor, éstas subsistirán hasta que se dé cumplimiento íntegro al plan de regularización otorgado, aunque éste contenga periodos fiscales no incluidos en la demanda original.
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará planes de pagos de hasta 4 meses, en cuotas mensuales o de mayor periodo a elección del contribuyente, conforme los descuentos en los recargos y/o intereses de acuerdo al Art. N°3, con el interés de financiación determinado en el Art. N° 28 de la Ordenanza Fiscal.
Artículo 10º.- Se producirá la caducidad automática del plan de pagos por cualquiera de las siguientes causas:
a) Encontrarse en mora en el pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas.
b) Incumplimiento del deber establecido en el último párrafo del Art. N° 8.
Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen la caducidad del plan de pagos devengarán el interés resarcitorio previsto en la Ordenanza Fiscal Municipal de acuerdo a la tasa vigente al momento del devengamiento.
La caducidad producirá la perdida de las condonaciones previstas en esta en proporción a la deuda pendiente al momento de que ella se produzca.
Artículo 11º.- En caso de pérdida de vigencia del plan, el Departamento Ejecutivo imputará lo percibido en concepto de pago de capital (original más recargo), a cancelar las cuotas más antiguas incluidas en el mismo, haciendo exigible sin necesidad de comunicación expresa, la totalidad de la deuda que mantenga el contribuyente.
Artículo 12°.- En caso de transferencia de un inmueble que registre deuda por el presente plan de pago, podrá transferirse la deuda antes mencionada al adquiriente.
Artículo 13º.- Las obligaciones fiscales exteriorizadas de conformidad a esta, se consideraran para contribuyentes o responsables firmes y definitivas, aún en el caso de caducidad de los beneficios; no serán repetibles en el futuro y podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago. Solo podrán ser materia de corrección y repetición las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo constatable en el instrumento de acogimiento.--------
Artículo 14º.- Aquellos contribuyentes que adeuden a la Municipalidad periodos fiscales de tributos incluidos en el presente régimen, y sean a su vez acreedores de ésta por la provisión de bienes o servicios, solo podrán solicitar la financiación prevista en ésta del importe que resulten adeudar, luego de compensados ambos valores, ello sin perjuicio de serles reconocidos en dicha compensación el beneficio de la condonación de multas e intereses sobre los periodos que resulten alcanzados por la presente. Las compensaciones podrán realizarse de oficio.
Artículo 15º.- A partir de la entrada en vigencia de esta y hasta el vencimiento del plazo general para el acogimiento al presente régimen, la Municipalidad podrá recibir pagos por tributos y periodos incluidos en la misma sin requerir la adhesión formal al sistema de regularización que se establece.
El acogimiento implicará la inclusión de todos los periodos adeudados de la o las cuentas fiscales que se pretende regularizar y el contribuyente deberá acreditar el pago de los periodos vencidos a partir del 1° de Enero del corriente ejercicio.
Artículo 16º.- Se establece como periodo de vigencia de la presente a partir de la promulgación de ésta y fijase como vencimiento general para el acogimiento al presente régimen, el 31 de Octubre de 2025.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dicho vencimiento por un plazo máximo de 4 meses.
Artículo 17º.- Refrendará el presente acto administrativo el Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaría de Hacienda.
Artículo 18º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Recaudación y Auditoría, cumplido, archívese.
JEFE DE GABINETE
A/C DE SECRETARIA DE HACIENDA
SR. JORGE O. ISMAEL
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 407.-