Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 559/2025
Benito Juarez, 11/04/2025
Visto
lo solicitado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Social, en los distintos expedientes a efectos de realizar las DESIGNACIONES TRANSITORIAS del personal que cumple tareas dependiendo de la mencionada Secretaría;
QUE en cada expediente obra la respectiva imputación contable;
QUE la Secretaría de Gobierno propicia otorgar el acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese las DESIGNACIONES TRANSITORIAS de los agentes que se detallan a continuación, los cuales desempeñan tareas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social:
Con efecto retroactivo al 01/04/2025 y hasta el 30/04/2025:
GILES GISELA (L.P. 3851) Trabajadora Social - Categoría 9 con un régimen de 35 horas semanales – Expte. Letra “R” Nº 56/2024.-
Con efecto retroactivo al 01/04/2025 y hasta el 31/05/2025:
GEDES NARELLA (L.P. 3862) Tareas administrativas en la Secretaría de Desarrollo Social –Categoría 1 con 35 hs. sem. - Expte. Letra “R” Nº 76/2024.-
CORREA MATEO (L.P. 3861) tareas generales en el Programa ENVION - Categoría 1 con un régimen de 35 horas semanales – Expte. Letra “R” Nº 73/2024.-
Con efecto retroactivo al 01/01/2025 y hasta el 30/06/2025:
BOTTI FIORELLA (L.P. 3881) tareas en la UDI de Barker – Categoría 1 con 35 horas semanales – Expte. Letra “R” Nº 146/2024.-
Artículo 2º.-El gasto deberá imputarse de acuerdo a lo informado por el Director de Presupuesto en cada expediente.
Artículo 3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese y agréguese en los legajos personales de los agentes.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Desarrollo Social.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social, Contaduría, Presupuesto y Auditoria, cumplido, archívese.
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
PROF. MARIA TERESA RICCI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 559.-