Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 547/2025
Benito Juarez, 09/04/2025
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 67/2022 3º Cuerpo, en el cual el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa la necesidad de otorgar una nueva prórroga al contrato de Mano de Obra y Materiales Construcción 35 viviendas en Benito Juárez, Quinta 45, Programa Bonaerense II, Segunda etapa, registrado bajo el Nº 110/2023 y suscripto con la firma “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”; y
Considerando
que el plazo de la prórroga anterior otorgada mediante Decreto Municipal N° 1782/2024 venció el día 28/03/2025, y que se ha gestionado ante el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires la entrega de viviendas en dos etapas, que se completarían en fecha 5/7/2026;
QUE a fs. 917 la empresa justifica el incumplimiento del plazo previsto en el contrato en razón de “altibajos económicos que sufrieron en los años 2023 y 2024 con el alza imprevista y notoria en los precios de los bienes y servicios, (…)”. Explicitando que las dificultades económicas alcanzaron todos los órdenes y que los corralones locales no contaban con entrega de materiales viéndose obligados a adquirirlos fuera de la ciudad, incrementando la demora por fletes y costos;
QUE la demora en la ejecución y terminación de los trabajos obedece a cuestiones ajenas a la empresa y la prórroga solicitada no implica la modificación del monto del contrato;
QUE a fs. 919 obra dictamen favorable de la Asesora Legal de la Comuna;
QUE la Secretaría de Gobierno propicia otorgar el acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Otórguese una nueva prórroga al contrato de Mano de Obra y Materiales Construcción 35 viviendas en Benito Juárez, Quinta 45, Programa Bonaerense II, Segunda etapa, registrado bajo el Nº 110/2023 y suscripto con la firma “VLARCO CONSTRUCCIONES S.R.L.”, con fecha estimativa de finalización de obra para el día 5 de Julio del 2026, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 67/2022 3° Cuerpo.
Artículo 2º.- Por la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, notifíquese.
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Contaduría, Presupuesto y Auditoria, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 547 -