Boletines/Benito Juarez

Ordenanza Nº6143

Ordenanza Nº 6143

Benito Juarez, 10/04/2025

Visto el expediente Letra "T" N° 90/2023 en el cual a fojas 2 y 2 vta. Sr. GARCIA RAMON EDUARDO DNI 27.385.926 donde oportunamente solicitara la compra de la parcela identificada catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION II – SECCION: A – MANZANA: 12 – PARCELA: 1 – PARTIDA INMOBILIARIA: 053 8247, ubicada en la localidad de Barker,

Que de fojas 3 a 13 el Secretario de Infraestructura adjunta documentación correspondiente a la parcela arriba identificada,

Que a fojas 17 obra tasación oficial por un monto de pesos seis millones ($ 6.000.000,00),

Que a fojas 19 y 20 obran despachos favorables de la Contadora Municipal y del Secretario de hacienda Interino referente a la venta de la parcela arriba citada,

Que a fojas 21 y 22 obra modelo de boleto compra venta a suscribir con el Sr. GARCIA RAMON EDUARDO DNI 27.385.926 y

Considerando necesaria  la autorización del Honorable Concejo Deliberante para realizar la venta de la parcela descripta,

El Honorable Concejo Deliberante de la municipalidad de Benito Juárez en uso de sus atribuciones que le son propias, resuelve y:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la venta de la parcela identificada catastralmente como: CIRCUNSCRIPCION II – SECCION: A – MANZANA: 12 – PARCELA: 1 – PARTIDA INMOBILIARIA: Nº 053 8247, ubicada en la localidad de Barker, al  Sr. GARCIA RAMON EDUARDO DNI 27.385.926, por un valor de pesos seis millones ($ 6.000.000,00), de acuerdo a lo actuado en el expediente Letra “T” Nº 90/2023.-

Artículo 2º.- El recurso percibido por la venta del articulo precedente deberá imputarse en la: JURISDICCION: 1.1.1.01.03000 Hacienda; RECURSO: 21.1.01.00 Venta de Tierras y Terrenos; procedencia: 11 – de Origen Municipal afectado.-

Artículo 3º,- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir la pertinente escritura traslativa de dominio por ante escribano público que el comprador designe al efecto, a favor del mismo, y siempre que el adquiriente haya cumplimentado lo normado en la cláusula 2 del boleto de compra-venta.-

Artículo 4°.- Los gastos de escrituración estarán a cargo exclusivo del comprador de acuerdo a lo establecido en la cláusula 4 del boleto compra venta.-

Artículo 5.- de forma. -

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de Abril del año dos mil veinticinco