Boletines/Mercedes
Decreto Nº 575/2025
Mercedes, 28/03/2025
Visto
Lo actuado en el Expediente GDE N° 2025-00017119, a través del cual la Firma Arriola José Manuel (C.U.I.T N° 20-24585304-2), instalada en nuestro partido, solicita ser incluida en los beneficios de orden fiscal que establece a nivel provincial la Ley de Promoción Industrial N° 13.656, -especialmente- en lo atinente a los derechos municipales por habilitación de comercio e industria, y;
Considerando
Que la firma de referencia ha presentado la totalidad de la documentación que exige el artículo 22° del Decreto Reglamentario de la precitada Ley, la que agrega en orden 2 y que compone un total de 23 hojas.
Que del informe vertido en ordeno por la Dirección de Producción de esta comuna, y lo expresado en sus proyectos de inversión, la empresa de referencia está en pleno funcionamiento y con perspectivas de crecimiento, lo cual es preferentemente valorado en estos casos, toda vez que ello da lugar a la creación de empleo genuino en nuestro municipio.
Que la Oficina de Habilitaciones informa que la empresa cumple con los requisitos para iniciar la habilitación municipal, habiendo obtenido Certificado de Uso Conforme, y de Radicación Industrial, la disposición de clasificación de nivel de complejidad ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental, requisito insoslayable para que se le pueda otorgar la habilitación municipal.
Quepor lo expuesto se conceptúa procedente otorgar el beneficio solicitado, al aguardo de que pueda contar con la habilitación municipal, dejándose en claro que el otorgamiento de estos instrumentos promocionales adquiere mayor relevancia en las primeras etapas en que los entes se incorporan a la actividad económica, momentos en que se concretan la mayor parte de las inversiones.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias y –especialmente- por la atribución que le brinda el artículo 40° de Ley Orgánica de las Municipalidades, respecto a exenciones parciales de tributos municipales.
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°Otórgase a la Firma ARRIOLA JOSÉ MANUEL (C.U.I.T N°20-24585304-2) la exención correspondiente al 50% del Derecho de Habilitación Municipal prevista en el artículo 3° de la Ordenanza N° 3812/90, en el marco de la Ley de Promoción Industrial vigente N° 13.656, a partir de la fecha del presente decreto.
ARTÍCULO 2°Lo dispuesto en el artículo precedente alcanza únicamente ala “Tasa por Habilitación de Comercio e Industria”, estipulada en el Capítulo IV del Código de Procedimiento Fiscal y Tributario (Ordenanza N°9477/2024) y Capítulo V de la Ordenanza Impositiva N°9493/2024 para 2025,a liquidarse según ExpedienteGDE N°2024-00042343.
ARTÍCULO 3° Comuníquese, regístrese, notifíquese a la empresa referenciada, cúmplase con intervención de las áreas competentes y –finalmente- archívese.