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Ordenanza Nº9534/2025

Ordenanza Nº 9534/2025

Mercedes, 11/03/2025

de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo
Deliberante en la Sesión Ordinaria del día 11/03/2025, sobre tablas y por
unanimidad sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 5534/2025
 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 20 de Ordenanza Impositiva Nº 9493/24, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20°.- Establézcase para los distintos tramos según la superficie y
valuación fiscal los siguientes valores mínimos/fijos y alícuotas sobre
excedente:
RANGO (M2) DE
SUPERFICIE
LIMITE DE
VALUACIÓN
FISCAL
ALÍCUOTA
SOBRE
EXCEDENTE
MÍNIMO/FIJO
EN MÓDULOS
0 A 5000 inclusive $50.000 3.00 % 0.15
Más de 5000 A 10.000 $200.000 3.00 % 0.15
Más de 10.000 A 30.000 $220.000 3.00 % 0.35
Más de 30.000 A 80.000 $350.000 3.00 % 0.42
Más de 80.000 A 200.000 $390.000 2.00 % 0.5
Más de 200.000 A
1.000.000 $900.000 2.00 % 1.98
Más de 1.000.000 A
2.000.000 $1.375.000 2.00 % 5
MAYOR A 2.000.000 $2.130.000 2.00 % 10.14
”.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcase a favor de los contribuyentes que no cuenten con cuotas
vencidas por los periodos del año corriente, siendo estos (1° / 2°) o (3° /4°)
(según corresponda) de la TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y
REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL; un crédito que será el
resultado de la diferencia entre la liquidación abonada en demasía (inclusive
si esta fue el pago ANUAL) o liquidada pendiente de pago, y la que
corresponda por aplicación del nuevo esquema del Artículo 20° de la
Ordenanza Impositiva 9493/24 y modificatorias. El crédito a favor será
prorrateado entre las sucesivas cuotas liquidadas pendientes de pago y/o las
próximas a liquidar hasta la extinción del mismo. Para el caso que al
finalizar el periodo 2025 aún exista un remanente del crédito a compensar,
este continuará su aplicación en el ejercicio 2026 y siguientes bajo la misma
modalidad.
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que para acceder al beneficio establecido en el artículo
anterior, cada contribuyente deberá solicitarlo mediante expediente
administrativo dándose ingreso por Mesa de Entradas del municipio con
plazo hasta el día 7 de Marzo de 2025. Vencido este plazo para para efectuar
la solicitud o subsanar un defecto en la misma, se perderá todo derecho a
reclamo sobre las sumas abonadas.
ARTICULO 4°.- Otórguese un beneficio adicional del 30% (treinta por ciento) de
descuento al momento de la liquidación de cada periodo del 2025
(incluyendo los periodos 1° y 2°) de la TASA POR CONSERVACIÓN,
MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL
conforme a la Ordenanza Impositiva 9493/24 y modificatorias a los
productores agropecuarios de actividades extensivas que acrediten tal
situacion en la misma oportunidad de la solcicitud del Artículo 3 del
presente mediante Declaración Jurada más toda la documentacion que
solicite el Departamento Ejecutivo al efecto. Para acceder al presente
beneficio, el interesado no debe contar con periodos vencidos (excedidos en
plazo de cumplimiento) de la tasa de marras por el periodo 2025.
ARTICULO 5°.- Modifíquese el Artículo 49 BIS de Ordenanza Impositiva Nº 9493/24, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Promoción al sector ganadero
ARTÍCULO 49 BIS.- Todo productor ganadero que no supere un stock general de 130
cabezas de bovinos, según registro del SENASA (Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria), podrá efectuar SIN CARGO todo
trámite que realice ante la Oficina de Guías Municipal, los cuales estarán
incluidos en el Programa Municipal de Alimentos.
ARTICULO 6°.- Elévese Ad Referendum al Honorable Concejo Deliberante para su
convalidación.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal.
Oportunamente archívese. -

Anexos

anexo

ordenanza 5534

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