Boletines/Mercedes

Decreto Nº536/2025

Decreto Nº 536/2025

Mercedes, 26/03/2025

Visto

 Expediente Administrativo Expediente: EX-2025-00018546- -MERCEDES-DC#SG, y la necesidad de llevar a cabo el Proyecto de asesoramiento técnico profesional en los distintos espacios pertenecientes a la dirección de cultura; y

Considerando

           Que el artículo 148 último párrafo del Decreto-Ley 6769/58 -LOM-, establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales en obras públicas o teniéndola organizada, ésta se declare incompetente, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos;

            Que, si bien dicha disposición es aplicable para las obras públicas, la doctrina del HTC en oportunidad de la Ley 11757, la hizo extensiva para la contratación bajo la modalidad de contrato de obra a otros profesionales, a fin de justificar la misma;  

            Que, bajo ese marco normativo, la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, ha considerado factible la contratación de personal bajo la modalidad de “locación de obra” con carácter excepcional, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente.

             Que es intención de este Poder Ejecutivo brindar un servicio para el bienestar de la comunidad;

Por ello EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE la declaración de incompetencia formulada por la Jefatura de Personal a través del expediente de referencia.

ARTICULO 2º: ABRASE el proceso de selección a fin de designarlos siguientes profesionales para el Programa Proyecto de asesoramiento técnico profesional en los distintos espacios pertenecientes a la Dirección de Cultura: Licenciado en Ciencias biologías; Licenciado en Ciencias biologías. (Colaborador) y un Licenciado en museología para el desempeño de las tareas en el mencionado programa.

ARTÍCULO 2º: Las personas a cubrir los cargos, tendrán vinculación con este Municipio únicamente mediante un contrato de locación de obra, sin relación de dependencia con esta Municipalidad.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.