Boletines/Mercedes

Decreto Nº523/2025

Decreto Nº 523/2025

Mercedes, 21/03/2025

Visto

La necesidad de regularizar el dominio de las tierras del partido de Mercedes (B)se ha conformado expediente administrativo municipal Nº 4075-526/2024 caratulado “Cancelación de hipoteca del inmueble partida inmobiliaria N° 16650 a nombre de la Sra. Révora María Alejandra D.N.I 17.144.564 y del Sr. Ithurbide Jorge Raúl D.N.I 14.034.398 – sujeto al Plan de Vivienda Solidaria” y;                  

Considerando

                   Que la Sra. REVORA María Alejandra; nacionalidadargentina;y el Sr. ITHURBIDE Jorge Raúl, nacionalidad argentina; casados en primerasnupciassiendo titulares registrales,solicitan con fecha 02 de octubre de 2024 la cancelación de Hipoteca del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral:Cir. II, secc.B, Ch. 152,Mz.152 F, parcela 18, partida inmobiliaria Nº 16650del que oportunamente se realizó un contrato de mutuo con garantía Hipotecariaenprimer grado a favor de la Municipalidad de Mercedes (B),mediante escritura númeroocho mil trescientos cincuenta y nueve realizada porel notario DE LA CANAL Pedro Ismael;

                   Que habiendo cancelado el total de la deuda contraída respecto del inmueble antes mencionado los titularesdominiales solicitanpor intermedio de Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires la cancelación del gravamen real, lo que motiva la conformación del correspondiente expediente administrativo municipal. Por ello y habiéndose solicitado el CERTIFICADO DE CANCELACIÓN DE VIVIENDA debidamente rubricado por la autoridad competentecon fecha 19 de noviembre de 2024 a fs.18 yexpedido a los efectos del presente;

El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

Artículo 1º.- Ordénese practicar la CANCELACION DE HIPOTECA por encontrarse saldada la deuda contraída respecto del inmueble identificado con Nomenclatura Catastral: Cir.II, secc. B, Ch. 152, Mz. 152 F,parcela 18,partida inmobiliaria Nº 16650 inscripta medianteescritura número ocho mil trescientos cincuenta y nueve realizada por el notario DE LA CANAL Pedro Ismael.

Artículo 2º.- Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de los actos notariales correspondientes a favor de los solicitantes, conforme a lo previsto por los arts. 2º y 4º inc. D de la Ley 10.830.

Artículo 3º.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.