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Decreto Nº498/2025

Decreto Nº 498/2025

Mercedes, 18/03/2025

Visto

El Expediente Administrativo EX-2025-00018777-MERCEDES-COSP#SOSP, y la necesidad de fortalecer el Programa Municipal de Acompañamiento Técnico y Social a Familias Beneficiarias de Programas de Vivienda Sociales; y

Considerando

           Que el artículo 148 último párrafo del Decreto-Ley 6769/58 -LOM-, establece que cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales en obras públicas o teniéndola organizada, ésta se declare incompetente, el Departamento Ejecutivo podrá contratar directamente la realización de los trabajos;

            Que, si bien dicha disposición es aplicable para las obras públicas, la doctrina del HTC en oportunidad de la Ley 11757, la hizo extensiva para la contratación bajo la modalidad de contrato de obra a otros profesionales, a fin de justificar la misma;  

            Que, bajo ese marco normativo, la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas, ha considerado factible la contratación de personal bajo la modalidad de “locación de obra” con carácter excepcional, siempre que no se cuente con el personal especializado o el existente se declare incompetente.

             Que es intención de este Poder Ejecutivo brindar un servicio para el bienestar de la comunidad;

Por ello EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: APRUEBASE la declaración de incompetencia formulada por la Jefatura de Personal a través del expediente de referencia.

ARTICULO 2º: ABRASE el proceso de selección a fin de designarlos siguientes profesionales para el Programa Municipal de Acompañamiento Técnico y Social a Familias Beneficiarias de Programas de Vivienda Sociales: Asistente Social, Ingeniero Civil, Maestro Mayor de Obras, Arquitecto, Licenciado en Administración / Contador, y Operadores para tareas de relevamiento de información y la integración con los diferentes profesionales del programa.

ARTÍCULO 2º: Las personas a cubrir los cargos, tendrán vinculación con este Municipio únicamente mediante un contrato de locación de obra, sin relación de dependencia con esta Municipalidad.

ARTÍCULO 3º: Regístrese. Comuníquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.