Boletines/Mercedes

Decreto Nº407/2025

Decreto Nº 407/2025

Mercedes, 07/03/2025

Visto

El Expediente GDE - N°2025-00017908 caratulado “SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS PÚBLICOS SOBRE PRORROGA DE RED VIAL”, mediante la cual, la Subdirección de Ingresos Públicos solicita extender el plazo otorgado mediante decreto ad referéndum 237/2025 a los fines de que los contribuyentes puedan solicitar un crédito a favor en los casos previstos en el decreto referido; y

Considerando

Que conforme Capítulo II de Ordenanza Fiscal Nº 9477/2024 y Capítulo II de Ordenanza Impositiva Nº 9493/24, respecto de la TASA POR CONSERVACIÓN, MEJORADO Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL, se establecen los montos a abonar durante el año fiscal 2025.

Que las modificaciones incorporadas para el corriente año, en las cuales se estableció la valuación fiscal de los inmuebles rurales como base imponible, respecto del año 2024, y las nuevas alícuotas establecidas por Ordenanza Impositiva, como así también el cambio en la cantidad de cuotas por año a abonar, han generado desfasajes en las liquidaciones de las cuotas 1, 2 y anual del corriente año,  dictándose el decreto ad referéndum 237/2025 a los fines de que los contribuyentes puedan solicitar un crédito a favor en los casos previstos en el decreto referido, hasta el día 07 de marzo del corriente año.-

Que la medida, ha generado una alta aceptación de los contribuyentes, formando los expedientes correspondientes a sus efectos,

Que se advirtió que aun sobre la fecha ingresaban expedientes con el mismo objeto, y se proyecta la posibilidad de presentaciones fuera del primer término otorgado,

A los fines de que los beneficiarios puedan recaudar la documentación requerida y formar el expediente administrativo solicitando el crédito que en su caso corresponda en el marco del decreto ad referéndum 237/2025.-

Por todo ello, El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA

ARTÍCULO 1º.-PRORRÓGUESEel decreto ad Referéndum 237/2025 a los fines de que los contribuyentes puedan solicitar un crédito a favor en los casos previstos en el decreto referido, hasta el día 14 de marzo del corriente año inclusive.-

ARTICULO 2°.-Elévese Ad Referéndum al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.

 

 

ARTÍCULO 3º.-Regístrese. Comuníquese. Dése al Boletín Oficial Municipal. Oportunamente archívese. -