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Decreto Nº401/2025

Decreto Nº 401/2025

Mercedes, 07/03/2025

Visto

La decisión política de esta Administración de reconocer a los agentes al momento del cese laboral cuando estos hayan alcanzado las condiciones de edad y servicios para obtener el beneficio jubilatorio, desempeñando tareas en servicios reconocidos como insalubres;

Considerando

Que la Ley 14.656 en su artículo 72 inciso f) segundo párrafo, prevé una retribución especial restringida para los que computen como mínimo 30 años de servicio prestados en la administración municipal.

Que el desempeño de tareas en servicios reconocidos como insalubre estípula que las condiciones de edad y servicios para obtener el beneficio jubilatorio es de 50 años de edad y 25 años de servicios, o que a lo largo de su carrera laboral desempeñaran servicios comunes y servicios insalubres, estableciendo el prorrateo de los distintos servicios, para el cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio según normativa vigente para acceder al beneficio jubilatorio.

Que se ha evaluado y resulta factible establecer una RETRIBUCIÓN ESPECIAL SIN CARGO DE REINTEGRO NO REMUNERATIVA, equivalente a dos (2) remuneraciones, del mejor sueldo bruto de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de jubilación neto de los descuentos forzosos de Ley y afiliaciones sindicales;

Que para posibilitar su cumplimiento es necesario el dictado del acto administrativo que lo ratifique.

El SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades y atribuciones legales que les son propias: 

DECRETA

 ARTICULO 1º.- OTORGASE, una RETRIBUCIÓN ESPECIAL SIN CARGO DE REINTEGRO NO REMUNERATIVA, equivalente a dos (2) remuneraciones, del mejor sueldo bruto de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de jubilación neto de los descuentos forzosos de Ley y afiliaciones sindicales, para todos aquellos agentes que al momento del cese laboral cumplan con los requisitos de 50 años de edad y 25 años de servicios reconocidos como insalubres o que se desempeñaron en servicios comunes y servicios insalubres y cumplimentan los requisitos mediante el esquema de prorrateo establecido por la normativa vigente; la cual deberá serle abonada dentro de los 30 días del cese. –

Artículo 2º.- Regístrese. Comuníquese a la Jefatura de Personal, Secretaria de Economía y Hacienda, Subsecretaria de Hacienda y Presupuesto, Dirección Contable. Dése al Digesto General. Fecho, archívese.